ACTOS JURÍDICOS Y LOS CRIPTOACTIVOS HOY EN DÍA

 

Autor: Cristhian Andres Olaya Cantor / Director Jurídico PKF Cabrera Internacional.

 

Antes de iniciar, no pretendemos de manera alguna, establecer una posición positiva o negativa frente a las nuevas tendencias digitales financieras de inversión. Se busca que el público, entienda la actualidad legal del uso de algunos medios digitales “financieros” como mecanismo de pago dentro del ordenamiento jurídico colombiano.

 

En los negocios prácticos de la vida, no es la fe la que salva, sino la desconfianza

 

Bien decía Napoleón Bonaparte; “En los negocios Prácticos de la vida, no es la fe la que salva, sino la desconfianza”, podríamos decir que  aquella frase, no está tan alejada a la realidad Judicial, si hablamos de las operaciones pactadas en los hoy en día conocidos “Criptoactivos”.  Estos mecanismos pertenecientes a la familia de los cifrados criptográficos, aquellos que no existen de forma física, se almacenan en una cartera digital y  están siendo utilizados por los mercados digitales como determinante para el futuro de la económica global.

 

Pero, en Colombia, estamos lejos de poder determinar que estos Criptoactivos “criptomonedas” sean tenidos en cuenta como mecanismo cambiario para la legitimidad de actos jurídicos que generan obligaciones entre partes.

 

Basta recordar que de conformidad con el artículo 874 del Código de Comercio, las obligaciones estimadas en moneda extranjera son comprometidas a cancelar en la moneda o divisa convenida si legalmente fuere posible; en caso contrario, serán pagadas en moneda legal colombiana. Así las cosas, la extinción de la obligación dependerá del compromiso jurídico de voluntades entre deudor y acreedor, ya que, este acuerdo de voluntades será el determinante para la forma de extinción de la obligación.

 

Ahora bien, se debe diferenciar dicho mercado o actos jurídicos pactados en divisa extranjera, de las operaciones pactadas con otras formas de pago de tendencia global. Dicha situación se evidencia aún más, cuando dentro de un contrato de compraventa sobre bien inmueble por ejemplo, se pacta el pago con Criptoactivos. En algunos casos se ha evidenciado el pacto negocial entre partes fijando como mecanismo de pago aquellos medios digitales, haciendo uso como sustento legal lo contemplado en el artículo 874 del Código de Comercio, citado anteriormente.

 

El uso de la norma referenciada para este tipo de operaciones donde se pacta el pago con Criptoactivos, no es correcto, por cuanto de conformidad el oficio 100-237890 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2020, de la Superintendencia de Sociedades, en concepto del Banco de La república se señala que; los Criptoactivos no tienen la condición de divisas, dado que no cuentan con el respaldo o la participación de los bancos centrales, razón por la cual no son objeto de regulación cambiaria.

 

En ese sentido, si el negocio entre partes, involucra la conversión de la criptomoneda a una moneda o divisa extranjera o a pesos colombianos, se podría afirmar que el acto jurídico presenta un inconveniente legal que impediría su exigencia y/o podría accionar su resolución jurídica de facto.

 

Así las cosas, aunque las tendencias globales digitales incluidas las Criptomonedas pretendan posicionarse como operadores de transacción o moneda de cambio, lo cierto es que dentro del ordenamiento jurídico colombiano los actos Jurídicos cuyo precio sea fijado en dichos activos digitales o billeteras digitales resultan inviables desde el punto de vista legal, con lo que pueden llegar a ser objeto de otras actuaciones jurídicas para su resolución.

 

“Es necesario que exista una pronta regulación jurídica a estas tendencias globales”

 

Es por ello,  que se vuelve necesario que exista una pronta regulación jurídica a estas tendencias globales, para no rechazar el avance de la ciencia y la tecnología en un mundo digital que abiertamente grita “Criptoactivos cómo divisa digital”

 

3 Comentarios. Dejar nuevo

  • Marco Aurelio Diago Velez
    20 septiembre, 2022 12:42 pm

    Dr. Olaya, totalmente de acuerdo con su artículo, el cual es muy valioso para tener claro la importancia de lo jurídico en la industria de los criptoactivos. En esta industria se están viendo casos de uso reales sobre todo en lo relacionado con las finanzas descentralizadas; porque este tipo de monedas es muy novedoso y tiene un potencial muy elevado; por entre otras cosas la tecnología blockchain que permiten automatizar procesos y modelos de negocio enteros. Es por todo esto que los criptoactivos es una tendencia en expansión global. Saludos.

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    • Muchas gracias por visitar nuestra pagina y leer nuestro contenido. Estamos en tiempos de desarrollo digital debemos actualizarnos constantemente

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    • ¡Gracias por Marco Aurelio por tu comentario! Cada día las tecnologías avanzan y es por esa razón que todos debemos leer, aprender y tomar todos estos avancces como herramientas para mejorar o transformar neustras acciones diarias.

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