NIA 701 APLICACIÓN OBLIGATORIA PARA ESTADOS FINANCIEROS AL 1 DE ENERO DE 2022

Autor: Jose Alberto Galvis Araque / Director de Auditoría

 

Cuando el Consejo Internacional de las Normas de Auditoría y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board [IAASB]) emitió la Norma Internacional de Auditoría (NIA 701) aplicable al informe del auditor, la cual requiere que se incluya una sección como parte del informe donde se detallen aquellos “asuntos clave de auditoría” (Key Audit Matters [KAM], por sus siglas en inglés) que se originaron como resultado de la auditoría practicada a los estados financieros de una compañía, aclaró que los revisores fiscales de las entidades emisoras de valores la aplicaran desde el 1 de enero de 2019, fecha en la que debieron empezar a aplicar la NIA 701.

 

Para Colombia, a través del Consejo Técnico de la Contaduría Pública –CTCP– se precisó mediante Concepto 0441 del 22 de julio de 2021 que se efectuará la revelación de las cuestiones clave de auditoría de la NIA 701 para estados financieros posteriores al 1 de enero de 2022 de las demás compañías. Adicionalmente se tiene el anexo técnico compilatorio y actualizado 4-2019 de las Normas de Aseguramiento de la Información, incorporado al DUR 2420 de 2015 a través del Decreto 2270 de diciembre 13 de 2019.

 

Es preciso recordar que ya para algunas empresas, sus Revisores Fiscales vienen aplicando de manera voluntaria y anticipada la citada norma. Pero también es importante recordar que el propósito de comunicar estos asuntos claves, es incrementar el valor y la transparencia del informe del revisor fiscal, ya que proporcionan a los usuarios de los estados financieros información adicional sobre los asuntos que, a juicio profesional del revisor fiscal, fueron los de mayor importancia durante la ejecución de la auditoría del periodo objeto del informe.

 

Esto implica hacer un análisis y tener en cuenta las áreas de mayor riesgo de error material o de riesgo significativo, las que requieren mayor juicio por parte del revisor fiscal, incluyendo las que conllevan a incertidumbres en las estimaciones, y los efectos de eventos significativos o transacciones que ocurrieron durante el periodo. Importante tener en cuenta que los asuntos críticos de auditoría están relacionados con áreas de riesgo importantes para el revisor fiscal, pero no necesariamente los riesgos importantes son asuntos críticos de auditoría. Estos asuntos clave de auditoría se seleccionan de los asuntos comunicados a los encargados del gobierno de la entidad.

 

Con lo anterior, se entiende entonces que la NIA 701, las cuestiones clave de auditoría deberán comunicarse en el dictamen del revisor fiscal y para ello se debe incluir un párrafo denominado “cuestiones clave de auditoría”, con el propósito como ya se mencionó que exista una mayor transparencia acerca de la revisoría fiscal.

 

La obligatoriedad de su aplicación para los revisores fiscales es:

  • Revisores fiscales de entidades del grupo 1 (excepto para las catalogadas como emisoras de valores que ya vienen con esa obligación).
  • Revisores fiscales de entidades estatales que apliquen el marco normativo de empresas que cotizan en el mercado de valores, captan o administran ahorro del público (excepto para las catalogadas como emisoras de valores).

No obstante, considero que la NIA 701, debe ser aplicada por todos los revisores fiscales

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