La Dian expidió la Resolución 60 fechada julio 21 de 2021, aplicable a los obligados a preparar y presentar el informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian por el año gravable 2020 o la fracción de año gravable 2021. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, obligados a presentar la documentación comprobatoria prevista en el numeral 1 art. 260-5 del Estatuto Tributario, deberán presentar el informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria en los plazos establecidos por el Gobierno, tomando en consideración:
- Presentar el informe en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian, haciendo uso del mecanismo de firma electrónica (IFE).
- Presentada esta información, el usuario puede validar el resultado de dicho proceso ingresando a los servicios informáticos a través de la opción presentación de información por envío de archivos / consulta de envíos de solicitud, los cuales pueden verse con estado “exitoso” o “recibido”.
- Concluido el anterior proceso, en el caso que se requiera realizar corrección o reemplazo de la información, esta deberá realizarse en forma virtual, en formato PDF, de acuerdo con las características y condiciones técnicas establecidas en el anexo técnico.
- El declarante deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas.
- Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al obligado cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado con la presentación de la declaración, esta deberá ser presentada, a más tardar, al día hábil siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la unidad se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado.
RAÚL FERNANDO HOYOS CALDERÓN
DIRECTOR DE IMPUESTOS