La Dian expidió la Resolución 60 fechada julio 21 de 2021, aplicable a los  obligados a preparar y presentar el informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian por el año gravable 2020 o la fracción de año gravable 2021. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, obligados a presentar la documentación comprobatoria prevista en el numeral 1 art. 260-5 del Estatuto Tributario, deberán presentar el informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria en los plazos establecidos por el Gobierno, tomando en consideración:

  1. Presentar el informe en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian, haciendo uso del mecanismo de firma electrónica (IFE).
  2. Presentada esta información, el usuario puede validar el resultado de dicho proce­so ingresando a los servicios informáticos a través de la opción pre­sentación de información por envío de archivos / consulta de envíos de solicitud, los cuales pueden verse con estado “exitoso” o “recibido”.
  3. Concluido el anterior proceso, en el caso que se requiera realizar corrección o reemplazo de la información, esta deberá realizarse en forma virtual, en formato PDF, de acuerdo con las características y condiciones técnicas establecidas en el anexo técnico. 
  4. El declarante deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas.
  5. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al obligado cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado con la presentación de la declaración, esta deberá ser presentada, a más tardar, al día hábil siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la unidad se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado.

RAÚL FERNANDO HOYOS CALDERÓN
DIRECTOR DE IMPUESTOS

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