Por tratarse de un asunto que interesa a la organización que representa, pongo en conocimiento el texto de la Resolución 2155 y de la Circular Externo 8 fechadas el día 21 de octubre de 2021, disposiciones que reglamentan la aplicación del programa de apoyo al empleo formal PAEF en la versión modificada por la Ley 2155 de 202, norma que entre otras situaciones dispuso:

  • Extender la aplicación del PAEF por los meses de mayo a diciembre de 2021, para empleadores beneficiarios que a marzo 31 de 2021 tuvieron máximo 50 empleados. Los empleadores destinatarios del aporte son personas naturales, personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, entidades sin ánimo de lucro o patrimonios autónomos. No es aplicable para entidades con participación de la nación y/o entidades descentralizadas sea mayor al 50% del capital, personas naturales PEP y personas naturales con menos de 2 empleados reportados en la PILA correspondiente al período de cotización del mes de febrero de 2020.
  • Es aplicable en las mismas condiciones previstas en el DL (decreto ley)  639/20 modificado por el DL 677 y el DL  815 de 2020 y la Ley 2160, salvo las objeto que hubieren sido materia e de modificación por la Ley 2155 de 2021..
  • Si al momento de postulación el empleador solicitante tiene más de 50 empleados, no podrá ser beneficiario por un número mayor a 50.  
  • Valor del aporte es equivalente al número de empleados multiplicado por el 40% del valor de un salario mínimo legal mensual vigente.  En el caso de beneficiarios que correspondan a la actividad económica y de servicios de los sectores turístico, hotelero y de gastronomía, y las actividades artísticas de entretenimiento y recreación, la cuantía corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el 50% del valor del salario mínimo legal mensual vigente.
  • A diciembre de 2021 el gobierno evaluará y queda facultado para extender el programa máximo hasta diciembre 31 de 2022.  
  • El requisito de inscripción en el registro mercantil en los casos que es exigible .se debe acreditar realización o renovación del mismo en el año 2020.
  • Aportes julio a diciembre de 2021:  no pueden acceder PN con menos de 2 empleados reportados en PILA ´período de cotización febrero de 2020 y las PEP.
  • Derogan el inciso 2 del parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo 639 de 2020 adicionado por artículo 2 del Decreto Legislativo 677 de 2020 y modificado por el artículo 3 de la Ley 2060 de 2020, la norma en cuestión disponía:

“Los empleados específicos que serán tenidos en cuenta para el cálculo del aporte estatal deberán corresponder al menos en un 50% con los empleados individualmente considerados que hayan sido reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) correspondiente al período de cotización del mes de febrero de 2020 a cargo del empleador que se postula. En cualquier caso, para obtener este beneficio no existe requerimiento alguno de mantenimiento del tamaño de la planta de empleo del respectivo empleador.”

RAÚL FERNANDO HOYOS CALDERÓN
DIRECTOR DE IMPUESTOS

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