Con fecha diciembre 31 de 2020 fue proferida la Ley 2069 que tiene por objeto establecer un marco regulatorio que propicie el emprendimiento y el crecimiento, consolidación y sostenibilidad de las empresas, con el fin de aumentar el bienestar social y generar equidad. Dicho marco delineará un enfoque regionalizado de acuerdo a las realidades socioeconómicos de cada región.

Algunas medidas contenidas en la ley citada son:

  1. Consagra autorización para otorgar tarifas diferenciales de registro en Invima para PYMES (sujeto a reglamento).  Las microempresas (Decreto 691 de 2018) quedan exceptuadas del pago de tarifas por expedición, modificación o renovación del registro
  2. Modifican las tarifas de impuesto departamental de registro aplicables a microempresas.
  3. Exceptúese a las sociedades comerciales que durante el año 2020 se acogieron en el régimen especial en materia tributaria ZESE, de cumplir el requisito de generación empleo durante dicha vigencia. Este requisito, deberá tener cumplimiento a partir del año 2021.

Para dar contexto a esta prerrogativa es importante precisar que ZESE es un régimen especial definido en la Ley 1955 de 2019  y tiene como finalidad atraer inversión nacional y extranjera, mejorar las condiciones de vida y generar empleo en aquellas ciudades que tienen altas tasas de desempleo.  Comprende los departamentos de La Guajira, Norte de Santander, Arauca y las ciudades capitales de Armenia y Quibdó.   Otorga una tarifa general de renta del 0% por los primeros 5 años y del 50% de la tarifa general de renta durante los 5 años siguientes.  Este beneficio aplica en la misma proporcionalidad para la tarifa de retención en la fuente y autorretención a título de impuesto sobre la renta, siempre y cuando se informe al agente retenedor en la respectiva factura o documento equivalente los requisitos definidos por la norma.

Son beneficiarias de este régimen, las  sociedades comerciales constituidas en la ZESE dentro de los 3 años siguientes a la entrada en vigencia de la ley 1955 (25 de mayo de 2019) o las sociedades comerciales existentes constituidas bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente, que se encuentren ubicados en el territorio ZESE.   Respecto a los requisitos para acceder al régimen ZESE, la Ley 1955 estipula:

  • Demostrar aumento del 15% del empleo directo generado y mantenerlo durante el periodo de vigencia de aplicación del régimen tributario.   Este requisito no tendría que cumplirse en el año 2020.
  • Desarrollar la actividad económica dentro del territorio de la ZESE.
  • Demostrar que la mayor cantidad de sus ingresos provienen del desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turismo o salud.
  1. Pasan del régimen de bienes excluidos (art. 424 del E.T) al régimen de bienes exentos (art. 477 del E.T)  los siguientes:
  • 85.04.40.90.90 Inversor de energía para sistema de energía solar con paneles,
  • 85.41.40.10.00 Paneles solares,
  • 90.32.89.90.00 Controlador de carga para sistema de energía solar con paneles.

Es importante precisar (porque la norma no lo hace), que el tratamiento preferencial es solamente aplicable para los productores de estos bienes según dispone el parágrafo 2 del artículo 477 del E.T., y que en el caso que los mismos fueren comercializados por personas y/o entes que no tienen la condición de productores, deberán darle el tratamiento de excluidos de dicho impuesto según se lee en el artículo 439 del mismo ordenamiento.

  1. Los saldos a favor generados en el  IVA por la venta de bienes exentos de manera transitorio en aplicación de los Decretos Legislativos 438 y 552 de 2020, podrán ser solicitados en devolución y/o compensación en proporción a los bienes vendidos, hasta por el término de duración de las emergencias sanitarias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19. Una vez terminada las emergencias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19 los saldos a favor en el  IVA que no hayan sido solicitados en devolución y/o compensación solo podrán ser imputados en las declaraciones de los periodos siguientes.   Es menester recordar que la Resolución 2230 fechada noviembre 30 de 2020 prorrogó la emergencia sanitaria hasta el día 28 de febrero de 2021, y que el término de duración de la misma puede ser reducido o ampliado, por lo que es recomendable actuar en consonancia a fin de radicar a la mayor brevedad posible las respectivas solicitudes de devolución y/o compensación.
  2. Son deducibles las donaciones  a iNNpulsa (Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y la Unidad de Desarrollo Empresarial creados por las Leyes 590 de 2000 y 1450 de 2011) que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta. Este incentivo sólo será aplicable, previa verificación del valor de la donación y aprobación por parte del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo o la entidad a quien este delegue. (Pendiente reglamento).
  3. Consagran descuento tributario del 25% aplicable a las donaciones efectuadas a iNNpulsa que realicen los contribuyentes del impuesto sobre la renta. (Pendiente reglamento).
  4. Una vez pierda vigencia el Decreto 807 de 4 de junio de 2020, lo dispuesto en sus artículos 5, 6, 7 Y 8, que prevén la inspección tributaria virtual, la inspección contable virtual, las visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control, en materia tributaria y las visitas administrativas virtuales de inspección, vigilancia y control, en materia  de control cambiario, respectivamente, quedará incluido de manera permanente en el ordenamiento jurídico colombiano
  5. Hasta  el 30 de junio de 2021, todas las personas naturales infractoras de las normas del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, decretos del orden nacional, departamental, municipal o distrital, dictados a fin de contener la pandemia de la Covid-19, que tengan pendiente el pago de las multas, estén pagando o hayan incumplido acuerdos de pago por contravenciones impuestas hasta el 31 de agosto de 2020, fecha en que finalizó el aislamiento preventivo obligatorio, podrán acogerse a un descuento de hasta el 60% del total de su deuda y del 100% de sus respectivos intereses, conforme lo reglamente cada entidad departamental, municipal o distrital.
  6. Constituirá causal de disolución de una sociedad comercial el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. Hay responsabilidad solidaria para los administradores.
  7. El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá un régimen especial para el ingreso, permanencia y trabajo en el país de los denominados “nómadas digitales”, los cuales incluyen a personas dedicadas a realizar trabajo remoto y/o independiente, incluyendo las modalidades de teletrabajo, trabajo a distancia y/o trabajo remoto, con el propósito de promover al país como un centro de trabajo remoto en el marco de la cuarta revolución. Se requerirá la acreditación de un servicio de asistencia médica durante su permanencia en el Qaís
  8. Teniendo en cuenta las nuevas circunstancias mundiales, habilítese el trabajo remoto más allá del teletrabajo, con el fin de garantizar la generación de empleo en el país, y la consolidación y crecimiento de las empresas.  Pendiente el reglamento.
  9. Se reglamentará el uso de la firma electrónica y digital en el país, en un término no mayor a los siguientes 6 meses a partir de la vigencia de esta ley, para que se utilice en la suscripción de documentos de carácter privado y público, como una herramienta para facilitar la innovación y transformación digital.
  10. Modifican reglas para constitución de asociaciones mutuales y cooperativas
  11. Modifican reglas para convocatoria y deliberación de reuniones ordinarias y extraordinarias
  12. Modifican el artículo 2 de la Ley 1314 de 2009 que consagra la contabilidad simplificada para microempresas; en este sentido elimina la referencia al artículo 499 del E.T que consagrada los requisitos para el régimen simplificado y dispone que el gobierno podrá autorizar que las microempresas leven contabilidad de acumulación, de caja o de métodos mixtos.
  13. Modifican el marco regulatorio de las compras públicas

RAÚL FERNANDO HOYOS CALDERÓN
DIRECTOR DE IMPUESTOS

 

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