Desmontaremos gradualmente aquellos beneficios tributarios que sin debida justificación económica y social introducen graves distorsiones a la competencia, incentivan la extracción minero-energética y privilegian primordialmente a, o son utilizados mayormente a su favor por, personas naturales y jurídicas de altos ingresos y patrimonio.
Es decir, avanzaremos en la reducción de la brecha entre la Tarifa Nominal de Tributación y la Tarifa Efectiva de Tributación. Eliminaremos las rentas cedulares creando una sola tabla en donde se cobre el mismo impuesto a las rentas laborales que a los dividendos y las ganancias ocasionales, eliminando la posibilidad de que las personas más ricas y de mayores ingresos tributen a tarifas preferenciales.
Eliminaremos las rentas cedulares creando una sola tabla en donde se cobre el mismo impuesto a las rentas laborales que a los dividendos y las ganancias ocasionales, eliminando la posibilidad de que las personas más ricas y de mayores ingresos tributen a tarifas preferenciales.
A pagar por dividendos: Los dividendos pagarán impuestos, será obligatorio decretarlos, al menos en un porcentaje cercano al 70%. Siempre deberán pagar impuestos independientemente de la forma en que se distribuyan o a quien distribuyan las utilidades los accionistas. Las normas penales por evasión deben ser más contundentes, no se debe eliminar la cárcel efectiva solo por el hecho de aceptar el delito y comprometerse con el pago de los tributos evadidos, eso incentiva el delito.
Quienes reciben recursos públicos no podrán estar en paraísos fiscales: Nadie que reciba recursos del Estado podrá tener cuentas en los denominados paraísos fis[1]cales. Se propenderá por obligar a los de[1]nominados paraísos fiscales a suministrar información automática de los nacionales, so pena de prohibirse cualquier tipo de transacción con ellos.
Lucha contra la evasión: Estableceremos políticas efectivas contra la evasión en la vía recomendada por la OCDE, mediante una exacción fiscal más estricta, herramientas de auditoría tributaria mejoradas e incrementando las penalidades.
Justicia tributaria urbana: En relación con la tributación urbana Además de los instrumentos tributarios con base en el suelo, se asume el propósito de que los gobiernos de las ciudades adopten tributos como los cargos por congestión y distintos tipos de tasas de impacto, para mejorar la capacidad fiscal y para introducir progresiva y sostenidamente el modo férreo, el transporte eléctrico, las ciclo rutas y los tramos a pie en distancias cortas.
Protección de los alimentos y la salud: No extenderemos el IVA a la canasta familiar e impulsaremos impuestos saludables dirigidos a mejorar el acceso adecuado en cantidad y calidad nutricional de los alimentos y bebidas y a consolidar una visión de protección de la vida.
Se aumentará el espacio fiscal del país cerca de 5,5 puntos del PIB anuales adicionales, lo que permitirá garantizar parte de la financiación del plan de gobierno “Colombia Potencia Mundial de la Vida”. Esto se logrará a partir de una serie de medidas de política entre las que se encuentran, el recaudo esperado a partir del aumento del recaudo por cuenta de la progresividad en los impuestos, el desmonte de beneficios tributarios y las políticas contra la evasión y la elusión de la reforma tributaria integral planteada; las consecuentes reasignaciones presupuestales y los recursos liberados mediante la reforma pensional ya descrita.”
RESUMEN
- La reforma estaría concentrada en el impuesto sobre la renta y su complementario de ganancias ocasionales.
- Se proyecta gradualmente llevar nuestro nivel de tributación al que tienen los países de la OCDE.
- En el caso de las personas naturales residentes fiscales, eliminar las rentas cedulares, en su lugar se crearía una tabla única de impuesto aplicable a las rentas laborales, los dividendos y las ganancias ocasionales. En la práctica está modificación implica un incremento en el impuesto sobre ganancia ocasional que por regla general se grava con una tasa nominal del 10%.
- Acabar con los tratos diferenciales entre sectores económicos, tipos de rentas o fuentes de ingresos. Es una línea muy general, sin embargo los tratos diferenciales en materia de impuesto sobre la renta vigentes pueden resumirse de la siguiente manera:
- Renta exentas a determinadas actividades empresariales previstas en el art. 235-2 del E.T., dentro de las cuales se encuentran: las asociadas a venta de vivienda VIS y VIP; economía naranja, desarrollo del campo; venta de energía eléctrica con base en energía eólica, biomasa, residuos agrícolas; aprovechamiento de plantaciones forestales; rendimientos generados por la reserva de estabilización que constituyen las entidades administradores de fondos de pensiones y cesantías; rentas previstas en los arts. 135 de la Ley 100 de 1993 y art. 4 del Decreto 841 de 1998, etc
- Rentas exentas laborales previstas en el art 206 del E.T., y que son aplicables a las personas que devengan ingresos provenientes de una relación laboral y/o son pensionados. Ejemplo: cesantías e intereses sobre cesantía exentos, 25% exento, pensiones exentas, etc.
- Rentas exentas por aportes a fondo voluntario de pensiones y aportes a cuentas AFC y aportes voluntarios al fondo obligatorio de pensión privado.
- Actividades empresariales que gozan de una tarifa impositiva inferior a la nominal. A modo de ejemplo cito: entidades con tarifa nominal del 20% tales como: usuarios industriales de bienes y/o servicios ubicados en zonas francas y usuario operador de zonas francas y entidades del régimen tributario especial; actividades con tarifa nominal del 9% previstas en el artículo 240 del E.T entre las cuales cito a modo de ejemplo: hoteles, parques temáticos; el régimen de mega inversiones que consagra tarifa nominal del 27%, no están sujetos al impuesto a los dividendos respecto del componente no gravado de las utilidades y aplican la tarifa del 27% respecto del componente gravado de las utilidades.
- Ingresos no constitutivos de renta. En este orden podemos citar el componente inflacionario de rendimientos financieros, los aportes obligatorios a fondo de pensión, los aportes obligatorios en salud, la utilidad en venta de acciones cotizadas en bolsa de valores de Colombia.
- Deducciones especiales tales como: inversiones en FNCE e inversión en CINE que permiten deducir el 165% del monto invertido, deducciones por contratar trabajadores con discapacidad no inferior al 25% (en este caso permiten deducir el 200% de salarios y prestaciones sociales), etc
- Descuentos tributarios. A modo de ejemplo cito el 50% por concepto de ICA y avisos y tableros pagado, iva en activos reales productivos, etc
- La obligación de decretar dividendos en al menos un porcentaje cercano al 70%. De esta manera culminado el año fiscal, se entendería que de las utilidades comerciales después de impuesto a las ganancias, al menos el 70% se distribuyen como dividendos, generando el impuesto respectivo aunque la asamblea no hubiere decidido su distribución efectiva. La propuesta no suministra detalles, sin embargo por lo leído sería una especie de presunción de derecho.
- Plantean la no eliminación de la pena privativa de la libertad por el hecho de aceptar el delito de evasión y comprometerse con el pago de los tributos. La norma actual permite la terminación del proceso penal por aceptación de la conducta y pago de los montos adeudados.