CÓMO SE LIQUIDA UNA PENSIÓN BAJO LA LUPA DE LA SENTENCIA SL 3501 DE 2022

 

Ángela Burbano Riascos / Abogada Senior Laboral

 

Existen varios factores para calcular el valor de una pensión. El primero es tener en cuenta que la norma que se encuentra en vigencia para llevar a cabo la adquisición de dicho derecho es la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797 de 2003. Así, en el Régimen de Prima Media (Colpensiones), se tendrá en cuenta el promedio del salario reportado durante los últimos 10 años o de toda su vida laboral, lo que sea más conveniente para el aportante.

 

Otro factor para tener en cuenta es que por las primeras 1.300 semanas (mínimas requeridas para solicitud de pensión) se le da al trabajador una tasa de reemplazo que oscila entre el 55% y el 65%. Esa es la tasa inicial, y depende de cuánto gana el aportante para saber cuál es el porcentaje real del cálculo. Es decir, una persona que cotizó sobre un salario mínimo inicia con una tasa de reemplazo máxima de 65%, mientras que quien cotizó sobre 25 salarios mínimos inicia con la tasa mínima de 55%. Dicho porcentaje se calculará de acuerdo con la siguiente formula:

 

r = 65.50 – 0.50 s, donde:

r = porcentaje del ingreso de liquidación.

s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes.

 

Es decir, se toma el IBL (porcentaje total de semanas cotizadas) y se divide por el valor del salario mínimo legal vigente que en este caso para el año 2023 es de $1.160.000, este resultado se multiplica por 0,5, al total se le resta 65,5 y ya este valor se multiplica por el IBL y se obtiene el valor de la pensión.

 

Ejemplo:  Si en este caso el aportante tiene de IBL un sueldo de $3.000.000 y llegó al tope mínimo de cotizar las 1.300 semanas, se divide $3.000.000 entre el salario mínimo, en este caso $1.160.000 el resultado sería igual a 2.58%. Este 2.58% se multiplica por 0,5 y en total da: 1,29. Luego al 65,5 se le resta el 1,29 que es el resultado anterior, esto genera un valor de: 64.21%. Por último, se multiplica $3.000.000 x 64% y esto da: $1.926.300 que sería el valor total de la pensión a recibir.

Aquí viene lo interesante, cuando el afiliado cotiza más de 1.300 semanas, la ley dice que, por cada 50 semanas, se le da 1,5% adicional al aportante. Así, un trabajador puede ir incrementando el porcentaje hasta el tope del 80%. Por lo que el afiliado tendrá derecho a que se aumente el porcentaje de pensión o tasa de reemplazo, dejando claro que además del promedio de salarios reportados, el valor de la mesada pensional está determinado por la cantidad de semanas de cotización que realice.

 

Ahora bien, seguramente se están preguntando si existe algún tope en la cantidad de semanas que se pueden cotizar y la respuesta a ello es NO, la norma no señala algún tope máximo de semanas a cotizar; sin embargo, si ha sido común que para calcular la tasa de reemplazo únicamente se tengan en cuenta 1800 semanas cotizadas.

 

Recientemente en Sentencia SL 3501 de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, realizó una importante interpretación en el caso de un pensionado a quien únicamente le tuvieron en cuenta 1800 semanas de cotización para calcular la tasa de reemplazo, pese a que logró cotizar un total de 2.125 semanas. Disponiendo respecto del tope máximo de la tasa de remplazo que: “En ese contexto, queda evidenciada la trasgresión impartida por el Tribunal al artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 797 de 2003, lo que le impidió comprender que el precepto contempla un monto máximo de la pensión de vejez del 80% del ingreso base de liquidación, sin consideración al número de semanas necesario para alcanzar ese tope, pues ello se obtiene de la fórmula general sobre la equivalencia de semanas de cotización a los puntos adicionales a los límites mínimos de la pensión.” Señalando claramente que la norma únicamente prevé que el valor total de la pensión no puede ser superior al 80%, lo que no impide que se desconozcan las semanas adicionales a las 1800, pues con esto se estaría vulnerando el derecho al trabajo.

 

Por lo anterior, es vital que se efectúe una verificación de la historia laboral de las personas que tengan cotizado más de las 1800 semanas y se encuentren próximas a cumplir los requisitos para pensionarse y también, las personas que ya están pensionadas y no se les tuvo en cuenta esas semanas adicionales.

 

Para ello se recomienda en primer lugar, confirmar que todos los periodos laborados y cotizados estén correctamente convalidados en su historia laboral, al igual que los salarios reportados y que el empleador haya realizado aportes a la seguridad social en pensión como corresponde. Información que puede verificarse identificando la columna en la historia laboral que detalla mes por mes el salario sobre el que su empleador efectuó el pago de sus aportes.

 

Seguidamente, hay que hacer un estudio sobre el total de semanas cotizadas. Si este estudio inicial da como resultado que se puede tener un efecto positivo en su mesada laboral, se debe hacer un reclamo a Colpensiones. Una vez la entidad conteste y de no ser positiva la respuesta, se debe presentar una demanda ordinaria laboral, con la que le solicite al juez le sean tenidas en cuenta esas semanas que cotizó de la 1.800 en adelante para incrementar la tasa de reemplazo y poder así reliquidar su pensión tal como lo permite la norma y lo dicta la jurisprudencia.

26 Comentarios. Dejar nuevo

  • Sofia Maldonado Medina
    26 enero, 2023 12:01 am

    Gracias por este importante artículo

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  • JORGE HUMBERTO HINCAPIE GUTIERREZ
    10 febrero, 2023 11:05 pm

    SE DEBEN RESPETAR LOS AHORROS DEL TRABAJADOR HASTA SU ULTIMA GOTA DE SUDOR, Y CREADA LA NORMA MAS FAVORABLE, HACERLA VALER EN LA DECISION DE LOS JUECES, NO SE DEBE POLITIZARLA PARA FAVORECER A OTROS.

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  • Edilberto Acosta Valencia
    3 marzo, 2023 8:20 pm

    Me liquidaron mi pensión por vejez con el 78.05%,y tengo 2050 semass cotizadas

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  • José Manuel Luna Orozco
    13 marzo, 2023 1:16 am

    Hace poco me pensione y labore 1933 semanas pero Colpensiones no me tuvo en cuenta las 133 semanas adicionales que labore por encima de las 1800 semanas y mi pensión quedó liquidada en el 78,77% o sea 1,23%=menos del 80% al cual yo tengo derecho por haber laborado 133 semanas más de las requeridas, hice el reclamo pero no me lo quisieron reconocer, de acuerdo a la sentencia SL 3501 del 2022 Colpensiones si debe tenerme en cuenta esas 133 semanas de más para que mi pensión llegue al 80%

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    • PKF Cabrera
      11 mayo, 2023 3:42 pm

      Gracias por contactarnos. Nuestro equipo de expetos se encuentra disponible para brindarle asesoria para resolver su inquietud. Programa tu cita en el correo senniorcomercial@pkfcabrera.com
      Importante: Para el desarrollo de tu consulta debes contar con tu historial laboral actualizado

      Responder
  • Gladys López
    24 marzo, 2023 9:40 pm

    Muy buenas, quiero informarle que he cotizado 2400 semanas, me podría informar después de las 1800 semanas o sea el 80% que exige colpensiones , que se hace con la semanas que me sobra y que debo hacer me podría ayudar muchas gracias

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    • PKF Cabrera
      11 mayo, 2023 3:41 pm

      Gracias por contactarnos. Nuestro equipo de expetos se encuentra disponible para brindarle asesoria para resolver su inquietud. Programa tu cita en el correo asismedios@pkfcabrera.com
      Importante: Para el desarrollo de tu consulta debes contar con tu historial laboral actualizado

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    • PKF Cabrera
      11 mayo, 2023 3:53 pm

      Muchas gracias por ponerse en contacto la invitamos a solicitar el formulario de asesoría inicial en donde un profesional le acompañará con una asesoría para aclarar dudas buscar alternativas de solución a su caso. Solicitálo en el corre asismedios@pkfcabrera.com

      Responder
  • BUENOS DIAS: SI UNA PERSONA TRABAJA CON EL ESTADO 37,5 AÑOS( 1917 SEMANAS). ES LEY DE TRANSICIÓN. SE LE DEBE LIQUIDAR CON EL 90% DEL IBL ?. he buscado mi liquidación por vía administrativa, pero no pasa de 75%. podria cotizarme sus servicios? por favor. gracias

    Responder
    • PKF Cabrera
      11 mayo, 2023 3:53 pm

      Muchas gracias por ponerse en contacto la invitamos a solicitar el formulario de asesoría inicial en donde un profesional le acompañará con una asesoría para aclarar dudas buscar alternativas de solución a su caso. Solicitálo en el corre asismedios@pkfcabrera.com

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  • Gracias por contactarnos. Nuestro equipo de expetos se encuentra disponible para brindarle asesoria para resolver su inquietud. Programa tu cita en el correo senniorcomercial@pkfcabrera.com
    Importante: Para el desarrollo de tu consulta debes contar con tu historial laboral actualizado

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  • humberto rodriguez
    8 mayo, 2023 6:41 pm

    gracias por esa información tan importante para los pensionados , soy líder comunitario y ayudo a que muchos pensionados tengan claridad.

    Responder
    • PKF Cabrera
      11 mayo, 2023 3:40 pm

      Gracias a usted por seguirnos. Esperamos que la información compartida sea de gran utilidad en el desarrollo de sus actividades como lider comunitario

      Responder
  • EDUARDO ROJAS BUSTOS
    2 junio, 2023 4:37 pm

    Buenas tardes: podrian decirme si la Sentencia SL-3501 de 2022 tiene prescripcion ? Estoy pensionado desde JULIO 2017.

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    • Hola buen día muchas gracias por su pregunta. Ante suinquietud le comentamos los derechos pensionales no prescriben.
      Existe una preescribción en caso de un reconocimiento con las mesadas pensionales de los ultimos tres años. Pero no hay preecribción para una reclamación pensional.
      Contamos profesionales altamente prerpados para asesorarte frente al tema del incremento del porcentaje por el numero de semanas cotizadas.

      Responder
  • Marco Fidel Villegas jimenez
    18 julio, 2023 3:09 pm

    Al darme cuenta dé la nueva sentencia de la corte suprema,en su sala laboral 3501-2022 qué dice qué al trabajador le deben reconocer todas sus semanas cotizadas para el pago dé su mesada pensional…le pedí la reliquidación y me la negaron éste 18/07/23…me habían liquidado sobre 1800 semanas,yo tenía 2187 semanas

    Responder
    • Gracias por visitar nuestro portal. Con realcioón a tu comentario, queremos comentarte que generalmene este tipo de casos no son concedidos por Vía Administrativa. Sin embargo, siempre existe la posibilidad de accceder por medio de la Via Judicial y más teniendo en cuenta que tienes el derecho. En PKF Cabrera con un equipo de expertos especializados para acompañarte en el proceso de resolución del conflicto. lo invitamos a contactar a nuestra experta en temas laborales Angela Burbano por medio del correo aburbano@pkfcabrera.com para inciar el proceso de acompañamiento legal

      Responder
  • Nubia Castaño Torres
    20 enero, 2024 9:44 am

    Requiero una asesoría.

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  • Juan Rodríguez
    21 enero, 2024 2:07 am

    Gracias, por ser amable y muy decente. Por las inquietudes contestadas de forma ya asincrónica, pero con mucho afecto. Gracias.

    Responder
    • Luisa Garzon
      22 enero, 2024 9:40 am

      Gracias por visitar nuestra pagina. Esperamos que la información contenida en este articulo sea de gran utilidad para ti.

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  • Carlos Florez
    29 marzo, 2024 5:10 pm

    Estoy próximo a pensionarme con Colpensiones (julio de 2024). Para éste entonces, voy a acumular 2050 semanas. Como aún estoy a 3 meses, puedo hacer una petición a Colpensiones para que me tengan en cuenta las semanas adicionales por encima de 1800 y poderme pensionar con el 80% del IBL y tratar de evitar la vía judicial? Me pueden recomendar la redacción de ésta petición teniendo en cuenta que mi caso es muy similar en IBL y #semanas del Sr. Thomas Alberto Di Santo Molina de la sentencia SL-3501-2022.
    Muchas gracias.

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    • ¡Gracias por compartir tu situación con nosotros! Apreciamos tu confianza al buscar nuestra asesoría. Estaremos encantados de acompañarte en el proceso para resolver tu caso de pensionamiento con Colpensiones. Próximamente nos pondremos en contacto contigo para discutir los detalles y trabajar juntos en encontrar la mejor solución posible. Tu tranquilidad y bienestar son nuestra prioridad. ¡Gracias nuevamente por elegirnos para ayudarte en este importante momento de tu vida!

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  • La tasa de reemplazo mínima para cotización sobre 25 SMLV es 53%, no 55%. Ya que (25*0,5)= 12,5 y 65,5 -12,5=53%.

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