CÓMO SE LIQUIDA UNA PENSIÓN BAJO LA LUPA DE LA SENTENCIA SL 3501 DE 2022
Ángela Burbano Riascos / Abogada Senior Laboral
Existen varios factores para calcular el valor de una pensión. El primero es tener en cuenta que la norma que se encuentra en vigencia para llevar a cabo la adquisición de dicho derecho es la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 797 de 2003. Así, en el Régimen de Prima Media (Colpensiones), se tendrá en cuenta el promedio del salario reportado durante los últimos 10 años o de toda su vida laboral, lo que sea más conveniente para el aportante.
Otro factor para tener en cuenta es que por las primeras 1.300 semanas (mínimas requeridas para solicitud de pensión) se le da al trabajador una tasa de reemplazo que oscila entre el 55% y el 65%. Esa es la tasa inicial, y depende de cuánto gana el aportante para saber cuál es el porcentaje real del cálculo. Es decir, una persona que cotizó sobre un salario mínimo inicia con una tasa de reemplazo máxima de 65%, mientras que quien cotizó sobre 25 salarios mínimos inicia con la tasa mínima de 55%. Dicho porcentaje se calculará de acuerdo con la siguiente formula:
r = 65.50 – 0.50 s, donde:
r = porcentaje del ingreso de liquidación.
s = número de salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Es decir, se toma el IBL (porcentaje total de semanas cotizadas) y se divide por el valor del salario mínimo legal vigente que en este caso para el año 2023 es de $1.160.000, este resultado se multiplica por 0,5, al total se le resta 65,5 y ya este valor se multiplica por el IBL y se obtiene el valor de la pensión.
Ejemplo: Si en este caso el aportante tiene de IBL un sueldo de $3.000.000 y llegó al tope mínimo de cotizar las 1.300 semanas, se divide $3.000.000 entre el salario mínimo, en este caso $1.160.000 el resultado sería igual a 2.58%. Este 2.58% se multiplica por 0,5 y en total da: 1,29. Luego al 65,5 se le resta el 1,29 que es el resultado anterior, esto genera un valor de: 64.21%. Por último, se multiplica $3.000.000 x 64% y esto da: $1.926.300 que sería el valor total de la pensión a recibir.
Aquí viene lo interesante, cuando el afiliado cotiza más de 1.300 semanas, la ley dice que, por cada 50 semanas, se le da 1,5% adicional al aportante. Así, un trabajador puede ir incrementando el porcentaje hasta el tope del 80%. Por lo que el afiliado tendrá derecho a que se aumente el porcentaje de pensión o tasa de reemplazo, dejando claro que además del promedio de salarios reportados, el valor de la mesada pensional está determinado por la cantidad de semanas de cotización que realice.
Ahora bien, seguramente se están preguntando si existe algún tope en la cantidad de semanas que se pueden cotizar y la respuesta a ello es NO, la norma no señala algún tope máximo de semanas a cotizar; sin embargo, si ha sido común que para calcular la tasa de reemplazo únicamente se tengan en cuenta 1800 semanas cotizadas.
Recientemente en Sentencia SL 3501 de 2022, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, realizó una importante interpretación en el caso de un pensionado a quien únicamente le tuvieron en cuenta 1800 semanas de cotización para calcular la tasa de reemplazo, pese a que logró cotizar un total de 2.125 semanas. Disponiendo respecto del tope máximo de la tasa de remplazo que: “En ese contexto, queda evidenciada la trasgresión impartida por el Tribunal al artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 797 de 2003, lo que le impidió comprender que el precepto contempla un monto máximo de la pensión de vejez del 80% del ingreso base de liquidación, sin consideración al número de semanas necesario para alcanzar ese tope, pues ello se obtiene de la fórmula general sobre la equivalencia de semanas de cotización a los puntos adicionales a los límites mínimos de la pensión.” Señalando claramente que la norma únicamente prevé que el valor total de la pensión no puede ser superior al 80%, lo que no impide que se desconozcan las semanas adicionales a las 1800, pues con esto se estaría vulnerando el derecho al trabajo.
Por lo anterior, es vital que se efectúe una verificación de la historia laboral de las personas que tengan cotizado más de las 1800 semanas y se encuentren próximas a cumplir los requisitos para pensionarse y también, las personas que ya están pensionadas y no se les tuvo en cuenta esas semanas adicionales.
Para ello se recomienda en primer lugar, confirmar que todos los periodos laborados y cotizados estén correctamente convalidados en su historia laboral, al igual que los salarios reportados y que el empleador haya realizado aportes a la seguridad social en pensión como corresponde. Información que puede verificarse identificando la columna en la historia laboral que detalla mes por mes el salario sobre el que su empleador efectuó el pago de sus aportes.
Seguidamente, hay que hacer un estudio sobre el total de semanas cotizadas. Si este estudio inicial da como resultado que se puede tener un efecto positivo en su mesada laboral, se debe hacer un reclamo a Colpensiones. Una vez la entidad conteste y de no ser positiva la respuesta, se debe presentar una demanda ordinaria laboral, con la que le solicite al juez le sean tenidas en cuenta esas semanas que cotizó de la 1.800 en adelante para incrementar la tasa de reemplazo y poder así reliquidar su pensión tal como lo permite la norma y lo dicta la jurisprudencia.