Es una costumbre inveterada de la DIAN modificar el marco normativo que regula la obligación formal de su ministra información exógena.  En esta ocasión ha sido expedida la Resolución 23 fechada marzo 12 de 2021, por medio de la cual consagra modificaciones para cumplir el deber de suministrar información  por el año fiscal 2020, cuyas fechas de vencimiento están próximas a iniciar.

En materia sancionatoria, la norma consagra que:

  1. Cuando la información  no se suministre, no se suministre dentro de los plazos establecidos, el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, dará lugar a lo contemplado en el artículo 651 del Estatuto Tributario.
  2. Cuando se presente algunas de las situaciones señaladas en el numeral 1 anterior, se configura lesividad. 
  3. Cuando el contribuyente subsane de manera voluntaria los hechos generadores de sanción,  antes que la DIAN profiera pliego de cargos, puede liquidar y pagar la sanción reducida en los términos previstos en el parágrafo del artículo 651 del Estatuto Tributario y el artículo 640 del mismo estatuto.

RAÚL FERNANDO HOYOS CALDERÓN
DIRECTOR DE IMPUESTOS

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