El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 688 fechado junio 24 de 2021, por medio del cual se crea el apoyo para la generación de empleo para jóvenes dentro de la Estrategia Sacúdete, cuyo objetivo es  desarrollar, fortalecer y potenciar los talentos, capacidades y habilidades de los jóvenes, a través de la transferencia de conocimientos y herramientas metodológicas, que faciliten la inserción de estos en el mercado productivo y la consolidación de proyectos de vida legales y sostenibles. 

En el cuerpo de los considerandos, se afirma que de acuerdo con el Boletín Técnico Gran Encuesta Integrada de Hogares (GEIH) enero – marzo de 2021 del ­ DANE la tasa de ocupación (TO) para personas entre 14 y 28 años fue 42,0%, presentando una disminución de -1,6 p.p. comparado con el trimestre enero – marzo 2020 (43,6%). Para los hombres esta tasa se ubicó en 51,6% y para las mujeres la TO fue 32,4%. La tasa de desempleo de la población joven se ubicó en 23,9%, registrando un aumento de 3,4 p.p. frente al trimestre enero – marzo 2020 (20,5%). Para las mujeres esta tasa se ubicó en 31,3% aumentando 4,5 p.p. frente al trimestre enero – marzo 2020 (26,8%). La TD de los hombres fue 18,5%, aumentando 2,5 p.p. respecto al mismo periodo del año anterior (16,0%).

A  continuación abordamos los aspectos de mayor interés.

Cuál es el valor del apoyo por cada trabajador contratado?

Es un aporte mensual  equivalente al  25% de un SMLMV, por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por 12 veces dentro de la temporalidad del apoyo. Tomando como referencia el salario mínimo vigente en el año 2021 ($908.526), el valor del aporte mensual por trabajador adicional sería equivalente a la suma de $227.131.   El beneficio puede obtenerse hasta el mes en el que el joven cumpla 28 años de edad.

Quienes podrán ser beneficiarios del AGE (apoyo para la generación de empleo)?  Quienes demuestren la condición de empleadores mediante la PILA y tengan la condición de:

  • Personas jurídicas
  • Personas naturales
  • Consorcios
  • Uniones temporales
  • Patrimonios autónomos. Deben su NIT y ser declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
  • Cooperativas que se encuentren debidamente registradas ante la Cámara de Comercio de su domicilio principal.  Las CTA cooperativas de trabajo asociado, deben demostrar el pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral.

Quienes no podrán ser beneficiarios del AGE? 

  • Las entidades o sociedades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital.
  • Las personas naturales expuestas políticamente -PEP-

Reglas para los beneficiarios del AGE?

  • Para efectos  contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados por el que se hubiere cotizado para el mes de marzo de 2021, cuyos aportes deberá haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación
  • Se considerará el  número de trabajadores adicionales cotizando en la  PILA en el mes del apoyo,  cuya edad se encuentre entre  18 a 28 años,  con un IBC de al menos un SMLMV, y que estén afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral en todos los subsistemas que le correspondan.
  • Para el caso de entes nuevos, se tendrán en cuenta los trabajadores con edad entre 18 a 28 años,  respecto de los cuales el beneficiario haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la PILA, con un IBC de al menos un SMLMV, y que estén afiliados en todos los subsistemas que le correspondan.
  • En ningún caso quien figure como aportante podrá ser además contabilizado como empleado.
  • Cada empleado sólo podrá ser contabilizado una vez.   En los casos en que exista multiplicidad de empleadores de un mismo trabajador, se otorgará el apoyo al primero que realice la respectiva postulación, y esta sea verificada por la ­ UGPP.
  • Los empleados que hayan sido sujetos de una sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del Código Sustantivo del Trabajo, no podrán ser considerados para el cálculo del  AGE, toda vez que, no se está generando un nuevo empleo.
  • Para los trabajadores del mes de marzo de 2021 se verificará que, si se le aplicó la novedad de suspensión temporal de contrato de trabajo o de licencia no remunerada ésta haya sido por un término menor o igual a 15 días.

Procedimiento para acceder al AGE?

El beneficiario del AGE debe presentar ante la entidad financiera en la que tenga un producto de depósito los siguientes documentos:

  • Solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces, o por la persona natural empleadora o por el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo, en la cual, se manifiesta la intención de ser beneficiario del AGE
  • Certificación firmada por (i) el representante legal, la persona natural empleadora o el representante legal de la fiduciaria que actúa como vocera o administradora del patrimonio autónomo y (ii) el revisor fiscal o contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
    • Que los empleados jóvenes sobre los cuales se otorgue el apoyo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
    • En los casos a que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador en los términos de los artículos 67 y 68 del CST, cuando dicha sustitución haya ocurrido después del mes de marzo de 2021.
    • Que, al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día, para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha.

El  AGE  podrá recibirse hasta por 12 veces y en cada caso se debe cumplir con el procedimiento descrito, en cada uno de los meses en el cual se postula.  Las entidades financieras recibirán los documentos  y adelantarán de manera exclusiva, el proceso de verificación sobre los mismos, validando que estos, se encuentran completos y comprobando la identidad y calidad de quien realiza la postulación para ser beneficiario del  AGE.

Vigencia del AGE

El AGE aplicará para los aportantes que hayan realizado contrataciones o vinculaciones durante la vigencia 2021,  estará vigente durante las vigencias fiscales de 2021 y 2022, los beneficiarios sólo podrán recibirlo una vez por mes de postulación y hasta por un máximo de 12 veces sin exceder el 31 de diciembre de 2022.  La primera postulación podrá realizarse a partir de los registros en la PILA del mes de julio o posteriores meses durante la vigencia de 2021, en los términos del manual operativo.

Impacto tributario

La norma no desarrolla ninguna referencia al respecto.  Consideramos que se trata de una situación similar a la aplicada en su momento para los subsidios PAFE y PAP.  En este orden:

  • Gravado con el impuesto sobre la renta
  • No gravado con IVA al no realizarse el hecho generador
  • No gravado con ICA al no realizarse el hecho generador

RAÚL FERNANDO HOYOS CALDERÓN
DIRECTOR DE IMPUESTOS

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