Por tratarse de un asunto de interés para la debida gestión tributaria acompaño el texto del decreto 1680 fechado diciembre 17 de 2020 por medio del cual se señalan los plazos para el cumplimiento de obligaciones tributarias durante el año calendario 2021 en materia de impuestos nacionales administrados por la DIAN. 

La norma contiene entre otros:

  1. Los plazos para declarar y pagar las obligaciones tributarias por concepto de impuesto sobre las ventas (bimestral y cuatrimestral respecto de responsables no matriculados en el régimen simple), impuesto al consumo, retención en la fuente, impuesto al patrimonio, declaración de activos al exterior, impuesto sobre la renta grandes contribuyentes, impuesto sobre la renta personas jurídicas, impuesto sobre la renta personas naturales y asimiladas, declaración de renta por fracción de año, declaración de ingresos y patrimonio a cargo de los no contribuyentes declarantes,  declaraciones y anticipos para régimen simple, declaración anual consolidada para régimen simple, gravamen a los movimientos financieros, declaración por cambio de titular de inversión extranjera, etc
  2. Fechas para expedición de certificados de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, certificados sobre valor patrimonial  participaciones y dividendos gravados y no gravados a socios y accionistas, certificación de componente inflacionario sobre rendimientos y gastos financieros.   Recordemos que en la declaración de renta del año fiscal 2020 las personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad nuevamente tienen la posibilidad de aplicar el ingreso no constitutivo de renta por componente inflacionario respecto de ingresos por intereses devengados y deben también aplicar la misma regla respecto de los gastos devengados por intereses.
  3. Fechas para la realización del registro web y presentación de memoria económica a cargo de los contribuyentes que quieren permanecer en el régimen tributario especial.   La debida atención de estas disposiciones es clave porque constituyen requisito para mantener los beneficios tributarios que se desprenden de la pertenencia al RTE durante el año fiscal 2021.
  4. Fechas para cumplir las obligaciones imputables a los obligados a acatar el régimen de precios de transferencia relativas a declaración informativa, documentación comprobatoria, informe maestro e informe país por país.

Sugerimos revisar esta marco normativo para confeccionar el calendario de obligaciones exigibles como paso inicial para evitar incurrir en ineficiencias por concepto de sanciones, intereses por mora y situaciones indeseadas como ocurre en el caso de las declaraciones de iva que pueden llegar a considerarse como no válidas por no acatar la regla de peridiocidad reglada en el artículo 60 del E.T., y las declaraciones de retención que pueden igualmente catalogarse como no válidas por incumplir los presupuestos de oportunidad en el pago y presentación previstos en el artículo 580-1 del E.T.   

RAÚL FERNANDO HOYOS CALDERÓN
DIRECTOR DE IMPUESTOS

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