El Gobierno Nacional radicó el texto de la reforma tributaria.  Por tratarse de un asunto de interés para su organización y/o para el desarrollo de su actividad profesional, acompaño archivo que contiene el articulado propuesto con la respectiva exposición de motivos.   Los aspecto destacados son los siguientes:

IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA. 

  • Se crea por el 2022, a cargo  los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta (aunque la ley no dice debe entenderse como régimen simple), que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a 1 de enero del año 2022.
  • Base gravable. El mayor entre el costo fiscal o el autoavalúo comercial soportado. Será considerada precio de adquisición.  Para el caso de pasivos será el valor reportado en la última declaración de renta. Respecto de bienes repatriados del exterior antes de diciembre 31 de 2022, que se inviertan por un período no inferior a 2, la base será el 50%. 
  • Los bienes omitidos valorados en moneda extranjera se cuantifican con la TRM vigente en enero 1 de 2022, deben incluirse en la declaración de activos en el exterior del año 2022  
  • Tarifa 17%
  • No deducible en impuesto sobre la renta
  • El incremento patrimonial por la normalización,  no dará lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generará renta líquida gravable por activos omitidos en el año en que se declaren ni en los años anteriores respecto de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios. No generará sanción alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios, regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta, ni en el IVA, ni en materia del régimen de precios de transferencia, ni en materia de información exógena, ni en materia de declaración anual de activos en el exterior. Tampoco generará acción penal la omisión de activos omitidos o pasivos inexistentes, que hayan quedado sujetos al nuevo impuesto complementario de normalización tributaria.
  • El registro extemporáneo ante el Banco de la República de bienes en el exterior normalizados, no generará infracción cambiaria.
  • No dará lugar, en ningún caso, a la persecución fiscal o penal, a menos que se acredite el origen ilícito de los recursos por cualquiera de los delitos contemplados en el Código Penal.
  • Cuando los contribuyentes tengan declarados sus activos diferentes a inventarios, objeto de las normalizaciones tributarias consagradas en las Leyes1739 de 2014, 1943 de 2018 o 2010 de 2019, por un valor inferior al de mercado, podrán actualizar su valor incluyendo las sumas adicionales como base gravable del impuesto de normalización.
  • Se declarará, liquidará y pagará en una declaración independiente, que será presentada hasta el 28 de febrero de 2022. Dicha declaración no permite corrección o presentación extemporánea por parte de los contribuyentes. La declaración presentada con pago parcial o sin pago no producirá efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
  • Estará sujeto a un anticipo del 50% de su valor, que se pagará en el año 2021, y que será calculado sobre la base gravable estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes del contribuyente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley. El anticipo deberá pagarse mediante recibo de pago, en una sola cuota y en el plazo que fije el reglamento.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

  • La tarifa general a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será del 35% a partir del año gravable 2022.
  • Las instituciones financieras con renta gravable mayor o igual a 120.000 UVT tendrán una sobretasa de 3 puntos.   De esta manera deberán liquidar una tarifa nominal del 38% por los años 2022, 2023, 2024 y 2025.
  • El descuento en renta del Impuesto de Industria y Comercio (ICA) será del  50% del valor pagado por dicho tributo,  derogan la posibilidad de acceder al 100%. 
  • En lo concerniente a los fondos de inversión de capital extranjero, la utilidad en la venta de valores de renta fija pública o privada, la tarifa de retención para renta será del 0%.

MECANISMOS DE LUCHA CONTRA LA EVASIÓN.

  • Para establecer el valor comercial de los inmuebles enajenados, los notarios deberán hacer uso del sistema de georeferenciación que será establecido mediante resolución por la DIAN. 
  • La DIAN podrá inscribir de oficio en el RUT a cualquier persona natural, que de acuerdo con la información que disponga, sea sujeto de obligaciones administradas por dicha entidad. El  Departamento Nacional de Planeación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, compartirán de forma estándar la información básica necesaria para la inscripción.
  • Salvo que exista una sanción específica, la no transmisión en debida forma de los documentos del sistema de facturación dará lugar a la sanción establecida en el artículo 651 del Estatuto Tributario. La expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación sin los requisitos establecidos dará lugar a la sanción establecida en el artículo 652 del Estatuto Tributario y la no expedición de los documentos que hacen parte del sistema de facturación dará lugar a la sanción prevista en el artículo 652-1 del Estatuto Tributario.
  • Cuando la venta de un bien y/o prestación del servicio se realice a través de una factura electrónica de venta y la citada operación sea a crédito o de la misma se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor para la expedición de la misma.  En aquellos casos en que el adquirente remita al emisor el mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura electrónica de venta y el mensaje electrónico del recibido de los bienes o servicios adquiridos, habrá lugar a que dicha factura electrónica de venta se constituya en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.
  • El documento POS, lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no 5 UVT por cada documento equivalente P.O.S. que se expida, sin incluir el importe de ningún impuesto. En todo caso no es soporte fiscal admitido.
  • Para que se materialice la transferencia de derechos económicos contenidos en una factura electrónica que sea un título valor, el enajenante, cedente o endosatario deberá inscribir en el Registro de las Facturas Electrónicas de Venta administrado por la DIAN – RADIAN la transacción realizada. Hasta tanto no se realice el registro de las operaciones en el RADIAN, no se hará efectiva la correspondiente cesión de derechos.
  • Autorícese a la DIAN para establecer la facturación del impuesto sobre la renta y complementarios que constituye la determinación oficial del tributo y presta mérito ejecutivo. La notificación se realizará mediante inserción en la página web de la DIAN o a través  de cualquier otro mecanismo dispuesto en el E.T. En los casos en que el contribuyente no esté de acuerdo con la factura, estará obligado a declarar y pagar el tributo conforme al sistema de declaración establecido para el mencionado impuesto, dentro de los 2 meses siguientes contados a partir de inserción en la página web de la DIAN, en este caso la factura perderá fuerza ejecutoria y contra la misma no procederá recurso alguno. Para que la factura pierda fuerza ejecutoria, y en consecuencia no proceda recurso alguno, la declaración del contribuyente debe incluir, como mínimo, los valores reportados en el sistema de facturación electrónica. Cuando el contribuyente no presente la declaración dentro del término señalado, la factura del impuesto sobre la renta y complementarios quedará en firme y prestará mérito ejecutivo.
  • La DIAN definirá mediante resolución los sujetos que se encuentran obligados a suministrar información para efectos de cumplir con los compromisos internacionales en materia de intercambio automático de información, así como la información que deben suministrar y los procedimientos de debida diligencia que deben cumplir, teniendo en cuenta los estándares y prácticas reconocidas internacionalmente sobre intercambio automático de información. El no suministro de la información objeto de intercambio automático de información por parte del titular de la cuenta al sujeto obligado a reportar la información a la DIAN, es causal de no apertura de la cuenta o de cierre de la misma.
  • Definen la condición de beneficiario final como la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) natural(es) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.   Señalan requisitos  específicos para ser beneficiario final de una persona jurídica y de estructuras sin personería. En adición, se crea el registro único de beneficiarios finales. Se prevé que la DIAN reglamentará la materia.

MEDIDAS PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA

  • Ampliación del programa PAEF.  A quienes para el periodo de cotización de marzo de 2021 hubiesen tenido un máximo de 50 empleados. Si al momento de la postulación el  beneficiario cuenta con un número mayor de empleados, puede solicitar el beneficio por un número no mayor a 50 empleados. Se amplía hasta diciembre de 2021. Los beneficiarios podrán solicitar el apoyo por una vez mensualmente, para las nóminas de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2021. 
  • Incentivo a la generación de nuevos empleos. Dirigido a  empleadores que generen nuevos empleos mediante la contratación de trabajadores adicionales.  Tratándose de jóvenes entre 18 y 28 años de edad, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al veinticinco por ciento (25%) de 1 salario mínimo legal mensual vigente por cada trabajador.  Tratándose de trabajadores con edad superior a 28 años que devenguen hasta 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 10% de 1 salario mínimo legal mensual vigente por cada trabajador adicional.  Este incentivo estará vigente hasta agosto de 2023. El empleador sólo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo, un máximo de doce pagos. No podrá otorgarse de manera simultánea con otros aportes o subsidios de nivel nacional no tributarios, que se hubiesen creado con el objeto de incentivar la contratación formal. Será compatible con el PAEF, en los términos que el Gobierno nacional defina.  No podrán ser beneficiarios las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50% de su capital, tampoco las personas naturales que tengan la condición de Personas Expuestas Políticamente -PEP.  Para efectos contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados por el que cada empleador hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS

  • Habrá período de exención en iva de hasta 3 días por año, con derecho a impuestos descontables.  Si genera saldo a favor por esta circunstancia, el mismo es imputable en la declaración del período siguiente. La exención será para productos de vestuario, complemento de vestuario, electrodomésticos, computadores, equipos de comunicaciones, elementos deportivos, juguetes, juegos, útiles escolares e insumos del sector agropecuario.
  • Se extiende por un año, hasta el 31 de diciembre de 2022, la exención de IVA para la prestación de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia, incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento, por quienes cuenten con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo. Esta medida había nacido de manera “conjunta” con la exención del impuesto al consumo para restaurantes. El proyecto de ley solo plantea la extensión del beneficio de IVA para el sector turismo y, en consecuencia, dejaría al sector de restaurantes con el beneficio solo hasta el 31 de diciembre de 2021.

RAÚL FERNANDO HOYOS CALDERÓN
DIRECTOR DE IMPUESTOS

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