ENTRA EN VIGOR EL CDI (Convenio para evitar la doble imposición) ENTRE COLOMBIA E ITALIA

Con fecha noviembre 28 de 2019 fue proferida la Ley 2004 por medio de la cual, el Gobierno de Colombia aprueba el  CDI celebrado con el Gobierno de la Republica de Italia para eliminar la doble tributación respecto a los impuestos sobre la renta, la prevención de la evasión y la elusión tributarias.    Según se lee en el texto del instrumento, la pretensión de las partes integrantes del convenio,  no  está orientada a generar oportunidades para la doble no imposición o para la imposición reducida a través de la evasión o elusión tributarias (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable – “treaty-shopping” — que persigue la obtención de los beneficios previstos en este Convenio para el beneficio indirecto de residentes de terceros Estados).

Como es sabido la expedición de normas en cada jurisdicción aprobando el convenio, es parte integral del proceso requerido y su aplicación demanda surtir el respectivo canje de notas entre los estados contratantes situación que ha ocurrido el día 6 de octubre de 2021 según se lee en la página web de la Cancillería de la República de Colombia.

Con relación a la fecha de entrada en vigor de esta regulación supranacional, nos remitimos al texto del convenio que en su art. 30 dispone que,  con respecto a:

  1. A los impuestos percibidos por vía de retención en la fuente sobre las cantidades pagadas o abonadas en cuenta a no residentes, a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquel en el cual el CDI entre en vigor, lo cual indica que operaría a partir de enero 1 de 2022.   De esta manera, los pagos o abonos realizados a proveedores residentes y/o domiciliados en Italia durante el resto del año 2021 y  que constituyan rentas de fuente colombiana, estarán sujetas a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta aplicando para el efecto las reglas internas contenidas en el Estatuto Tributario y los pagos o abonos realizados a partir del día 1 de enero de 2022 estarían sujetos a lo acordado en el CDI.
  2. A todos los demás impuestos, para los años fiscales que comiencen en o a partir del primer día de enero del año calendario siguiente a aquel en el cual este Convenio entre en vigor, pero sólo con respecto a la parte de la renta que se devengue después de la entrada en vigor de este Convenio.
  3. Con relación a las disposiciones del artículo 24 (Procedimiento de acuerdo mutuo), artículo 25 (Intercambio de información) y artículo 26 (Asistencia en el recaudo de impuestos) tendrán efecto a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio, es decir a partir de octubre 6 de 2021.

RAÚL FERNANDO HOYOS CALDERÓN
DIRECTOR DE IMPUESTOS

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