Fue expedido el Decreto 1651 fechado diciembre 6 de 2021, por medio del cual se regula la exención de impuestos prevista para las donaciones provenientes de gobiernos o entidades extranjeras.

Recordemos que este tratamiento preferencial está regulado en el art. 96 de la Ley 788 de 2002, que fuere objeto de modificación por el artículo 138 de la Ley 2010 de 2019.  La norma en cuestión, en su versión modificada establece que:

“Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa o contribución, los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y registrados en la Agencia Presidencial de la Cooperación Internacional. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno nacional reglamentará la aplicación de esta exención”.

El art. 138 de la Ley 2010 de 2019 introdujo dos modificaciones a este beneficio tributario, a saber:

  1. Un nuevo requisito para acceder al tratamiento preferencial, que se concreta en el registro en el sistema de información de cooperación internacional de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APCColombia.
  2. La eliminación del requisito de que los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros , convenidos con el Gobierno Colombiano destinados a realizar programas de utilidad común, se encuentren amparados por acuerdos gubernamentales.

Por tratarse de un beneficio tributario, como es habitual en nuestro sistema tributario es necesario dar atención a los requisitos y detalles, so pena de hacer improcedente su aplicación. Para el efecto, se deben considerar entre otros los siguientes:

  • Son fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el Gobierno colombiano los recursos convenidos o acordados a través de entidades públicas del orden nacional o territorial que cuenten con concepto favorable de la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • Son programas de utilidad común los orientados a beneficiar a uno o varios grupos o comunidades que podrán estar alineados con el Plan Nacional de Desarrollo vigente y/o los Planes Territoriales de Desarrollo vigentes y/o la Estrategia Nacional de Cooperación Internacional ­ ENCI vigentes. Así mismo se consideran como programas de utilidad común, las donaciones destinadas a asistencia humanitaria, desastres naturales, emergencia sanitaria, y/o calamidad pública y los demás de utilidad común.  
  • Los donantes ejecutores son las entidades y gobiernos extranjeros que ejecutan y administran directamente los recursos en los programas de utilidad común.
  • Son entidades ejecutoras aquellos organismos internacionales, entidades públicas, organizaciones no gubernamentales, entidades sin ánimo de lucro o personas jurídicas con ánimo de lucro debidamente acreditadas en Colombia, que estén debidamente autorizadas por la entidad o gobierno extranjero donante para la ejecución y administración de los recursos en los programas de utilidad común.  
  • Para efectos de la exención tributaria, los donantes ejecutores o las entidades ejecutoras deberán solicitar el certificado de utilidad común a la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia, que será la entidad encargada de certificar que los fondos provenientes de auxilios o donaciones provienen de entidades o gobiernos extranjeros y que serán destinados a programas de utilidad común. El decreto señala el procedimiento para obtener este documento.
  • El decreto señala el procedimiento para solicitar el  registro del proyecto cooperación internacional proveniente de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros, que estará a cargo del donante ejecutor o las entidades ejecutoras y la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia.
  • El decreto señala el procedimiento para la presentación de la solicitud y expedición del certificado de utilidad común, trámite que deberá surtirse una vez registrado el proyecto de cooperación internacional.
  • Cuando el donante ejecutor o la entidad ejecutora subcontrate con terceros la ejecución, total o parcial de los fondos provenientes de auxilios o donaciones destinados a los programas de utilidad común, el subcontratista se denominará “contratista ejecutor”. Para el efecto el donante ejecutor o la entidad ejecutora deberá expedir un certificado en el que conste tal situación. De esta manera un proveedor de bienes y/o servicios habitualmente gravados con IVA, puede venderlos en calidad de exentos acreditando el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma reglamentaria  y  podrá tratar los impuestos descontables a que tenga’ derecho de conformidad con los artículos 485 y 490 del Estatuto Tributario, sin derecho a solicitar devolución y/o compensación del saldo a favor que se llegue a generar en algún período. El saldo a favor que se llegue a generar podrá ser imputado en la declaración del -IVA en el periodo siguiente.
  • El donante ejecutor, la entidad ejecutora y/o el contratista ejecutor, según sea el caso, deberán observar diversas obligaciones (contenidas en el cuerpo del decreto reglamentario), entre las cuales se destaca la de administrar los fondos del auxilio o donación en una cuenta corriente o de ahorros, destinada exclusivamente para el objeto de la donación o auxilio, en una institución financiera, la cual se cancelará una vez finalizada la ejecución total de los fondos en el programa de utilidad común.
  • En caso de existir un convenio o tratado internacional que consagre un tratamiento tributario diferente, no estarán sometidos los fondos provenientes de auxilios o donaciones al procedimiento establecido en los artículos 1.3.1.9.1. al 1.3.1.9.4. y 1.3.1.9.6. al 1.3.1.9.12. de la norma reglamentaria.   En todo caso, el donante ejecutor o la entidad ejecutora deberá registrar el proyecto en el sistema de información de la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC-Colombia.

RAÚL FERNANDO HOYOS CALDERÓN
DIRECTOR DE IMPUESTOS

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