Hemos conocido el texto de la Resolución 111 fechada diciembre 11 de 2020 por medio de la cual se fija el valor de la UVT Unidad de Valor Tributario aplicable en el año 2021 en la suma de $36.308.  La UVT es una unidad de medida que sirve para cuantificar el valor de diversos rubros previstos en normas de orden tributario cuyo valor es materia de actualización anual entre los cuales podemos citar los contenidos en el cuadro adjunto:

  UVT 2021       36.308  
  DETALLE BASE LEGAL UVT VALOR 2021
  E.T DUR 1625/16 Otra norma
SANCIONES Sanción mínima 639     10 363.000
Sanción máxima por incumplir obligación de informar 651     15.000 544.620.000
Sanción máxima por expedir facturas sin requisitos a), h) e i) art 617 E.T 652     950 34.493.000
Sanción máxima por irregularidades en la contabilidad 655     20.000 726.160.000
Sanción máxima a representantes a administradores y representantes legales 658-1     4.100 148.863.000
Sanción diaria por no inscripción en RUT para quien no tenga establecimiento, sede, negocio u oficina 658-3     1 36.000
Sanción diaria por día de retraso en actualizar el RUT 658-3     1 36.000
Sanción diaria por no actualizar dirección o actividad económica en RUT 658-3     2 73.000
Sanción mínima a entes autorizados para recaudar 676-3     20 726.000
Sanción máxima a entes autorizados para recaudar 676-3     33.000 1.198.164.000
Sanción máxima a sociedades de contadores públicos que ordenan o toleran conductas previstas en art. 659 E.T 659-1     590 21.422.000
Monto de inexactitud en datos contables a partir del cual se suspende facultad de firmar declaraciones 660     590 21.422.000
RENTA Ingreso no gravado máximo por aporte voluntario al régimen de ahorro con solidaridad 55     2.500 90.770.000
Deducción máxima por empleado por aporte a fondo voluntario de pensiones 126-1     3.800 137.970.000
Máximo no gravado por aportes a fondo voluntario pensiones por parte del empleado/partícipe independiente 126-1     3.800 137.970.000
Deducción máxima por aportes  de partícipes independientes a fondos de cesantía 126-1     2.500 90.770.000
Máximo no gravado por aportes a cuentas AFC 126-4     3.800 137.970.000
Valor máximo a depurar por activos del sector agropecuario al calcular renta presuntiva 189     19.000 689.852.000
Valor máximo a depurar por casa de habitación al calcular renta presuntiva 189     8.000 290.464.000
Valor mensual exento por pensiones 206     1.000 36.308.000
Valor anual exento por pensiones 206     12.000 435.696.000
Valor máximo por 25 por ciento exento mensual 206     240 8.714.000
Valor máximo por 25 por ciento anual 206     2.880 104.567.000
Cesantía e interés cesantía exento 100%, para salarios promedio < 206     350 12.708.000
Exención impuesto renta a empresas economía naranja, por ingresos brutos anuales < 235-2     80.000 2.904.640.000
Montos mínimos de inversión en empresas economía naranja en lapso de 3 años 235-2     4.400 159.755.000
Exención impuesto renta a empresas sector agropecuario, por ingresos brutos anuales < 235-2     80.000 2.904.640.000
Montos mínimos inversión a cargo de empresas agropecuarias en lapso de 6 años 235-2     1.500 54.462.000
Parte no gravada con impuesto a los dividendos gravados y no gravados a favor de personas naturales residentes fiscales 242     300 10.892.000
Inversión mínima para acceder al régimen de megainversiones 235-3     30.000.000 1.089.240.000.000
Valor máximo a excluir de la base del impuesto al patrimonio por casa de habitación 295-2     13.500 490.158.000
Renta exenta máxima por inmueble de vivienda del causante 307     7.700 279.572.000
Utilidad exenta por venta en casa/apto habitación avalúo catastral máximo 311-1     15.000 544.620.000
Utilidad exenta máxima en venta de casa de habitación 311-1 1.2.3.1   7.500 272.310.000
Asignación máxima no gravada a legitimarios  y  porción conyugal 307     3.490 126.715.000
Asignación máxima no gravada a no legitimarios y destinatarios de donaciones y actos gratuitos inter vivos 307     2.290 83.145.000
Valor máximo a restar por rentas exentas y deducciones en la cédula general 336     5.050 183.355.000
Restricción para deducir pagos a cargos directivos y gerenciales en entes del RTE con ingresos anuales > 356-1     3.500 127.078.000
Obligación de elaborar memoria económica, a cargo de entidades del  RTE con ingresos año anterior > 356-3     160.000 5.809.280.000
Personas naturales agentes retención a título renta, por patrimonio bruto y/o ingresos brutos > 368-2     30.000 1.089.240.000
Renta gravable laboral gravable máxima no sujeta a retención a título de renta 383     87 3.159.000
Deducción máxima mensual por intereses de  vivienda 387     100 3.631.000
Deducción máxima anual por intereses de vivienda   1.2.4.1.23   1.200 43.570.000
Deducción máxima mensual por dependientes 387     32 1.162.000
Deducción  máxima anual por dependientes 387     384 13.942.000
Ingreso para admitir como dependientes a padres, hermanos, cónyuge o compañero permanente, < 387     260 9.440.000
Deducción máxima mensual por medicina prepagada 387     16 581.000
Deducción máxima anual medicina prepagada 387     192 6.971.000
Beneficio pagos alimentación trabajadores con salario mensual hasta 387-1 1.2.4.1.22   310 11.255.000
Tope mensual alimentación no gravada 387-1 1.2.4.1.22   41 1.489.000
  Ingresos brutos obligación declarar renta >= 592     1.400 50.831.000
  Patrimonio bruto obligación declarar renta >= 592     4.500 163.386.000
  Consumos TC obligación declarar renta >= 594-3     2.800 101.662.000
  Compras y consumos obligación declarar renta >= 594-3     2.800 101.662.000
  Vr consignaciones obligación declarar renta >= 594-3     4.500 163.386.000
  Pago individual máximo permitido en efectivo 771-5     100 3.631.000
  Pago en efectivo máximo permitido a operadores juegos azar y suerte practicando retención renta 771-5     1.800 65.354.000
  Tope general pagado en efectivo año 2019, no debe superar 771-5     80.000 2.904.640.000
  Tope general pagado en efectivo año 2020, no debe superar 771-5     60.000 2.178.480.000
  Tope general pagado en efectivo a partir de 2021, no debe superar 771-5     40.000 1.452.320.000
  Obligación presentar conciliación fiscal en medio electrónico, contribuyentes ingresos brutos fiscales >=   1.7.2   45.000 1.633.860.000
  Obligación elaborar conciliación fiscal y sin presentar en medio electrónico, contribuyentes ing fiscales <   1.7.2   45.000 1.633.860.000
RETENCIÓN RENTA Persona natural comerciante retenedor (Arts. 392, 395 y 401 E.T) con Pat. bruto o Ing. brutos año anterior > 368-2     30.000 1.089.240.000
Ingreso mensual gravado máximo no sujeto a retención a título renta, empleados y asalariados 383     95 3.449.000
Honorarios/comisiones persona natural sujetos retención 10%.  Pagos anuales hasta 392 1.2.4.3.1   3.300 119.816.000
Honorarios/comisiones persona natural sujetos retención 11%. Pagos > 392 1.2.4.3.1   3.300 119.816.000
Pagos por servicios a persona natural sujetos a retención 6%. Pagos inferiores a 392     3.300 119.816.000
Pago por servicios a persona natural sujetos a retención 4%.  Pagos a partir de   1.2.4.4.14   3.300 119.816.000
Pagos por servicio no sujetos a retención  por cuantía <   1.2.4.4.1   4 145.000
Base no sujeta a retención renta ingresos tributarios   1.2.4.9.1   27 980.000
Base no sujeta a retención renta compras productos  agropecuarios sin proceso industrial   1.2.4.6.7   92 3.340.000
Base no sujeta a retención renta compras café pergamino o cereza   1.2.4.6.8   160 5.809.000
Base no sujeta a retención renta restaurante, hotel y hospedaje       4 145.000
Compra inmueble vivienda sujeta a retención renta a la tarifa del 1%. Hasta   1.2.4.9.1   20.000 726.160.000
Compra inmuebles vivienda sujeta a retención a la tarifa del 2,5%.  Mayor a   1.2.4.9.1   20.000 726.160.000
Loterías, rifas, apuestas y similares, premio máximo no sujeto a retención 404-1     48 1.743.000
Ingreso diario máximo no sujeto a retención recibido por colocadores de apuestas 401-1     5 182.000
Indemnización laboral máxima no sujeta a retención.  Trabajadores que devenguen por mes máximo hasta 401-3     204 7.407.000
Venta brutas mínimas año anterior para tener opción de ser autorretenedor     Res 57/19 130.000 4.720.040.000
OTRAS NORMAS Contribuyentes renta con posibilidad de pagar impuestos con obras.  Ing brutos año anterior >= 800-1     33.610 1.220.312.000
Aceptación  garantías personales en acuerdos pago, cuando la cuantía adeudada sea <= 814     3.000 108.924.000
Remisión deudas tributarias por parte DIAN, cuando obligación principal no supere 820     159 5.773.000
Remisión en 6 meses a partir de exigibilidad cuando obligación principal no supere 820     40 1.452.000
Remisión en 18 meses a partir de exigibilidad cuando obligación principal > 40 UVT y <= 820     96 3.486.000
Límite de inembargabilidad por depósitos en cuenta ahorros más antigua en procesos a personas naturales 837-1     510 18.517.000
Obligación de informar a la DIAN procesos de sucesión por valor > 844     700 25.416.000
Devoluciones mediante títulos de devolución impuestos, cuando saldo a favor sea > 862     1.000 36.308.000
Retiros mensuales exentos del gravamen a los movimientos financieros, hasta 879     350 12.708.000
Retiros exentos de cuentas de ahorro especial para depositar mesadas pensionales, hasta 879     41 1.489.000
Limite exento en caso que el pensionado decida no marcar otra cuenta adicional 879     350 12.708.000
Ingresos máximos gravados en año 2020 para acceder al régimen simple en 2021 905     80.000 2.904.640.000
Ingresos gravados en 2020 a partir de los cuales es responsable del iva en 2021 437     3.500 127.078.000
Contratos por operaciones gravadas en 2020, cuyo monto lo convierte en responsable del iva en 2020 437     3.500 127.078.000
Consignaciones bancarias, depósitos o inversiones asociados a actividades gravadas, cuyo monto lo convierte en responsable del iva en 2020 437     3.500 127.078.000

 

RAÚL FERNANDO HOYOS CALDERÓN
DIRECTOR DE IMPUESTOS

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