Por tratarse de un asunto que tiene incidencia en la gestión tributaria de las organizaciones, en particular la referida a la obligación de preparar y presentar los formatos de conciliación fiscal por el año fiscal 2020, adjunto el texto de la Resolución 27 fechada marzo 24 de 2021 proferida por la DIAN por medio de la cual:
- Modifican el “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 110”, Formato modelo No. 2516 – versión 4, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que declaren en el formulario No. 110.
- Modifican el “Reporte de Conciliación Fiscal Anexo Formulario 210”, Formato modelo No. 2517 – versión 3, que deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad y que declaren en el formulario No. 210 (personas naturales obligadas a aplicar el sistema de determinación cedular)
- Modifica el plazo para presentación del formato de conciliación fiscal según se lee el parágrafo transito del artículo 2, cuyo texto pertinente señala:
“Por el año gravable 2020, el vencimiento del plazo para presentar el Reporte de Conciliación Fiscal de las personas jurídicas y asimiladas es hasta el 28 de mayo de 2021 y el de las personas naturales y asimiladas calificadas para el año 2021 como “Grandes Contribuyentes” es hasta el 9 de agosto de 2021.”
RAÚL FERNANDO HOYOS CALDERÓN
DIRECTOR DE IMPUESTOS