NUEVOS GRANDES CONTRIBUYENTES

 

La DIAN expidió la Resolución 1091 fechada junio 30 de 2022, cuyo texto adjunto, por medio de la cual, califican algunos contribuyentes, responsables o agentes de retención como grandes contribuyentes (en adelante GC).   Algunos aspectos a considerar son los siguientes:

 

1. La designación opera a partir de la vigencia de la Resolución y hasta el 31 de diciembre de 2022. 

2. Los nuevos GC tienen la condición de agentes de retención a título de iva, según establece el numeral 2° del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, sin importar si tienen o no la condición de responsables del iva.  En este sentido, los efectos prácticos serán:

    1. El nuevo GC no será objeto de retención a título de iva.
    2. El nuevo GC deberá practicar retención en la fuente a título de iva, cuando compre bienes y/o servicios gravados con dicho impuesto en Colombia a proveedores que tienen la condición de responsables, salvo en los siguientes casos:
      • Que el proveedor sea alguna de las entidades estatales citadas en el art. 437-2 numeral 1 del E.T
      • Que el proveedor tenga la condición de grande contribuyente designado por la DIAN mediante resolución
      • Que el proveedor tenga la condición de retenedor a título de iva designado por la DIAN mediante resolución
      • En el caso citado en el numeral 5 del art. 437-2 del E.T.

3. En materia de impuesto sobre la renta, los GC deben presentar y pagar dicha declaración, dentro de los plazos establecidos por el Gobierno nacional para declarar durante el año 2022. Esta obligación es exigible respecto de quien tenga la condición de contribuyente del impuesto en Colombia. En este caso llama la atención que conforme con el Decreto 1778 de 2021 (conocido como el decreto de plazos), los términos para declarar y pagar en el año 2022 por parte de los GC a la fecha de expedición de la norma habían transcurrido,  y los plazos para pagar la segunda cuota (para el caso de las personas jurídicas que no tienen la condición de micros y pequeñas empresas) comienzan el día 8 de julio de 2022 conforme al último dígito del NIT.   Esta situación es extraña en el caso de una entidad que antes de la fecha de expedición de la Resolución no tenía la condición de grande contribuyente y a partir de junio 30 lo es; en este caso, no se podría predicar una situación de incumplimiento en el pago de la obligación tributaria porque es claro que la norma no puede tener un efecto retroactivo, pero surge la inquietud respecto al plazo para pagar la segunda cuota del impuesto.

 

4. Respecto de los tributos administrados por la DIAN, los GC deben presentar todas las  declaraciones y recibos de pago a través de los Servicios Informáticos Electrónicos establecidos por dicha entidad.

 

5. La actualización del RUT Registro Único Tributario para incluir la responsabilidad como GC será realizada de oficio, tarea que corre por cuenta de la Subdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones.

 

6. Conforme al artículo 600 del E.T., si el GC es responsable del iva debe presentar y pagar la declaración de impuesto sobre las ventas bimestralmente.   No obstante se genera una situación para quien no tenía la condición de GC hasta la fecha de expedición de la resolución y por mandato del mismo art. 600 citado, estaba obligado a presentar declaraciones de iva con periodicidad cuatrimestral; si este fuere el caso, recordemos que conforme al artículo 1.6.1.6.1 del DUR 1625 de 2016, el cambio de período gravable en iva se debe informar  en la casilla 24 de la primera declaración del año correspondiente al nuevo período gravable, el cual operará a partir de la fecha de presentación de dicha declaración, en consecuencia,  en esta circunstancia no sería viable el cambio de período gravable a mitad de año calendario fiscal.

 

7. Conforme al artículo 1.2.1.23.1.9 del DUR 1625 de 2016 no pueden acceder al  régimen de tributación de las nuevas sociedades que inicien actividades en las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (Zomac), las sociedades calificadas como GC dedicadas a la actividad portuaria aun cuando sean fusionadas o escindidas.

 

8. Pueden tener la condición de autorretenedores a título de Renta cuando perciben rendimientos financieros por tenencia o enajenación de títulos, siempre que cumplan lo previsto en la Resolución 1460 de 2017

 

9. Los GC deben indicar en el cuerpo de la factura la calidad de Agente Retenedor del IVA, conforme estable el literal i) del artículo 617 del Estatuto Tributario. 

 

10. De acuerdo con el art. 1  numerales 1.1 y 1.1.1 de la Resolución 64 fechada agosto 9 de 2021 en materia  tributaria y aduanera, la competencia para la administración de los impuestos respecto de los contribuyentes, responsables y/o agentes retenedores calificados como GC, sin consideración de su ubicación geográfica, será ejercida por la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes. La administración incluye la recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, atención, servicio y todos los demás. aspectos relacionados.   De acuerdo con el artículo 11 de la misma norma, las actuaciones y procesos adelantados por las Direcciones Seccionales cuya competencia y jurisdicción fue modificada por dicha norma,  culminarán donde se iniciaron.

 

11. En materia de impuestos territoriales y de manera particular en el Distrito Especial de Santiago de Cali, los grandes contribuyentes designados por la DIAN tienen la condición de autorretenedores a título de impuesto de industria y comercio respecto de los ingresos gravados con dicho tributo percibidos en dicha jurisdicción, según dispone en el Acuerdo 0529 del 3 de junio de 2022. 

 

 

Para finalizar, un aspecto que llama la atención es el hecho de que en la lista de entes designados como nuevos GC, se encuentren incluidos tres que no tienen domicilio fiscal en Colombia a saber:  Google LLC, Netflix INC y Apple Services Latam LLC.  Con relación a la situación tributaria de este tipo de entes, mediante oficio 743 fechado junio 3 de 2022, la DIAN emitió pronunciamiento señalando que:  

 

  • En caso que una entidad cumpla con al menos de las condiciones previstas en el artículo 1 de la Resolución 105 de 2020, no se encuentre incursa en los eventos en los cuales no se otorga la calificación como Gran Contribuyente, podrá ser calificado como Gran Contribuyente y, en tal sentido, deberá cumplir con las obligaciones tributarias correspondientes a los sujetos calificados como tales.

 

  • Con relación a la obligación de suministrar información, corresponderá a cada entidad extranjera sin domicilio en Colombia – según sea su situación particular- analizar el alcance y naturaleza jurídica y económica de sus operaciones y obligaciones para así establecer si se encuentra o no en alguno(s) de los supuestos señalados en el artículo 1º de la Resolución DIAN No. 000098 del 28 de octubre de 2020 (norma que consagra la obligación de suministrar informar respecto a operaciones ocurridas en el año fiscal 2021.

 

RAÚL FERNANDO HOYOS CALDERÓN
DIRECTOR DE IMPUESTOS

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