Como es sabido, las entidades que prestan el servicio de restaurante sin aplicar el modelo de franquicia, son responsables del impuesto nacional al consumo.  De igual manera, por mandato contenido en el  artículo 47 de la Ley 2068 de 2020, durante el período corrido hasta diciembre 31 de 2021 la tarifa aplicable es el 0%, lo cual en términos prácticos significa que el tributo no se factura a los clientes destinatarios del servicio.

Aunque la tarifa aplicable no da lugar a liquidación efectiva del impuesto y por tanto a no configurar obligación de pago del mismo, el hecho generador se mantiene y la norma no se ocupó de la obligación de presentar la declaración tributaria, razón por la cual es necesario cumplir con este deber formal que conforme al artículo 604 del E.T. debe surtirse bimestralmente.   Con relación a este asunto comparto el texto del concepto DIAN 471 fechado marzo 25 de 2021.

En suma, es recomendable cumplir con la obligación de presentar bimestralmente la declaración de impuesto al consumo dentro de la oportunidad legal prevista en el Decreto de plazos 1680 fechado diciembre 17 de 2020, a fin de evitar incurrir en sanciones onerosas  (Ver imagen adjunta):

RAÚL FERNANDO HOYOS CALDERÓN
DIRECTOR DE IMPUESTOS

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