Un tema de particular importancia es el referido a definir  el período fiscal que corresponde en cada caso, para cumplir la obligación formal de presentar la declaración tributaria de impuesto sobre las ventas. A continuación mediante una dinámica de preguntas y respuestas, pretendo genera claridad sobre este tema:

Cuáles son los períodos gravables previstos para cumplir la obligación de presentar la declaración de impuesto sobre las ventas?

 Los períodos gravables previstos en la normatividad aplicable son:

  • Bimestral. Los períodos dispuestos son: enero febrero, marzo abril, mayo junio, julio agosto, septiembre octubre y noviembre diciembre.
  • Cuatrimestral. Los períodos dispuesto son: enero abril, mayo agosto y septiembre diciembre.
  • Anual

Puedo escoger el período gravable? 

No es posible escoger el período gravable.  El responsable debe evaluar y establecer con arreglo a la normatividad el período gravable que le corresponde.

Qué sucede si un responsable del iva, presenta la declaración de impuesto sobre las ventas en un período fiscal que no le corresponde?

Las declaraciones que se hubieren presentado en períodos diferentes a los establecidos por la ley no tienen efecto legal alguno.  Los valores efectivamente pagados con dichas declaraciones podrán tomarse como un abono al saldo a pagar en la declaración del iva del período corresponda.

En qué casos el período gravable es bimestral?

Cuando se trate de responsables del iva que:

  • Sean grandes contribuyentes
  • Sean productores de los bienes enlistados en el art. 477 del E.T., salvo los casos citados en los numerales 4 y 5 en los cuales por expresa disposición la condición de exentos se otorga también a los comercializadores.  En este caso, es menester recordar que los bienes enlistados en el art. 477 citado, en los cuales se requiera la condición productor de los mismos para categorizarlos como exentos, que fueren o sean enajenados por comercializadores de los mismos (no productores), no se catalogan como exentos y en dicho caso se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 439 del E.T.
  • Vendan y/o presten servicios enlistados en el art. 481 del E.T.
  • Cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT.  En este caso conforme la norma reglamentaria los ingresos brutos materia de análisis corresponden a los provenientes de actividades gravadas y/o exentas del iva, informados en las declaraciones del mismo impuesto presentadas en el año gravable anterior (art. 1.6.1.13.2.30 DUR 1625 de 2016 en su versión sustituida por el art. 1 del Decreto 1778 de 2021).   Esta situación es de la mayor delicadeza porque implica revisar que los ingresos reportados en las declaraciones tributarias del año anterior (período de referencia) hayan sido adecuadamente clasificados e informados.
  • Inicien actividades durante el ejercicio
  • No pertenezcan al régimen SIMPLE.

En qué casos el período gravable es cuatrimestral?

Cuando se trate de responsables del iva que:

  • No sean grandes contribuyentes
  • No sean productores de los bienes enlistados en el art. 477 del E.T., salvo los casos citados en los numerales 4 y 5 en los cuales por expresa disposición la condición de exentos se otorga también a los comercializadores.  .
  • No sea vendedor de bienes y/o prestador de servicios enlistados en el art. 481 del E.T.
  • Hubiere percibido ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior menores a 92.000 UVT.
  • No hubieren iniciado actividades durante el ejercicio
  • No pertenezcan al régimen SIMPLE.

Qué ocurre en aquellos casos en los cuáles el responsable vende bienes exentos del impuesto sobre las ventas, no enlistados en los artículos 477 y 481 del E.T?

Este podría ser el caso de responsables del impuesto que venden bienes exentos en desarrollo de la jornada denominada tres días sin iva. En esta pregunta identificamos cuatro escenarios de respuesta a saber:

  • El período gravable es bimestral si el responsable es grande contribuyente y/o tiene operaciones exentas conforme al art. 477 del E.T y/o tiene operaciones exentas conforme al art. 481 del mismo código.
  • El período gravable es bimestral si el responsable no es grande contribuyente y no tiene operaciones exentas conforme al art. 477 del E.T y  no tiene operaciones exentas conforme al art. 481 del mismo código  y percibió ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior mayores o iguales  a 92.000 UVT.
  • El período gravable es cuatrimestral bimestral si el responsable no es grande contribuyente y no tiene operaciones exentas conforme al art. 477 del E.T y no tiene operaciones exentas conforme al art. 481 del mismo código y  percibió ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior  menores a 92.000 UVT.
  • El período gravable es anual en todos los casos, si el responsable pertenece al régimen SIMPLE

En qué casos el período gravable es anual?

Cuando se trate de responsables del iva que pertenecen al régimen SIMPLE.

Cómo debo proceder cuando hay cambio de período gravable en la declaración de impuesto sobre las ventas?

En caso de que el responsable cambie de período gravable, debe informar a la DIAN. Para el efecto debe proceder de la siguiente manera:

  • Señalar en la casilla 24 de la primera declaración de iva del correspondiente  año, el nuevo período gravable, el cual operará a partir de la fecha de la presentación de dicha declaración.   De esta manera, no está habilitado que el responsable del impuesto, presente declaraciones de iva en diversos períodos gravables dentro del mismo año calendario (entendido como el período transcurrido entre enero 1 y diciembre 31)
  • Soportar el cambio de período gravable mediante certificación de contador público o revisor fiscal en la que conste el aumento o disminución de los ingresos del año gravable anterior, la cual deberá ponerse a disposición de la autoridad tributaria en el momento en que así lo requiera.

Los responsables del iva, pueden confeccionar calendarios propios?

La respuesta es sí.  Para el efecto deben atender lo dispuesto en el artículo 1.6.1.6.2 del DUR 1625 de 2016.  La norma en cuestión dispone que, los responsables del impuesto sobre las ventas podrán utilizar los calendarios propios de la empresa con el fin de determinar los bimestres o cuatrimestres objeto de pago, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

  • El primer mes del año debe comenzar el 1 de enero.
  • Los meses deben cerrar como máximo 5 días calendario antes o después del último día de cada mes.
  • El último mes del año debe cerrar el 31 de diciembre

En qué casos no es obligatorio presentar declaración de iva?

  • Cuando el contribuyente no es responsable del impuesto, circunstancia que puede ocurrir porque devenga exclusivamente ingresos excluidos y/o no gravados con el impuesto sobre las ventas o porque vendiendo bienes y/o servicios gravados reúne la totalidad de los requisitos previstos en el parágrafo 3 art. 437 del E.T. (se trata en esencia de los requisitos consagrados para pertenecer al que antes de la expedición de la Ley 2010 de 2019 fue conocido como el régimen simplificado).
  • Cuando el contribuyente es responsable del iva y en el período gravable no hubiere efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de los artículos 484 (iva por atribuido a  bienes devueltos, operaciones anuladas, rescindidas o resueltas) y 486 del E.T. (ajuste a impuestos descontables por: bienes gravados devuelto; operaciones gravadas que se anulen, rescindan o resuelvan; pérdidas, hurtos o castigo de inventarios salvo que se trate bienes de fácil destrucción o pérdida y la misma no excede el 3% de la suma del inventario inicial más las compras)

RAÚL FERNANDO HOYOS CALDERÓN
DIRECTOR DE IMPUESTOS

 

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