Por tratarse de un asunto con interés para la organización que representa, me permito informar que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1314 fechado octubre 20 de 2021, por medio del cual reglamenta los artículos 37, parágrafo 2 del artículo 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021, normas que habilitan la posibilidad de vender sin iva durante tres días al año.  Los aspectos relevantes de este medida,  dirigida a generar un espacio para la reactivación económica del comercio organizado, son los siguientes:

BIENES OBJETO DE EXENCIÓN

Son los denominados bienes cubiertos, compuestos por las categorías,  límites de unidades (hasta 3 unidades por comprador) y precios contenidos en el cuadro siguiente:

BIEN CUBIERTO Precio venta por unidad menor o igual a
UVT Pesos
1 Vestuario 20 $    726.160
2 Complementos del vestuario 20 $    726.160
3 Electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones 80 $ 2.904.640
4 Elementos deportivos 80 $ 2.904.640
5 Juguetes y juegos 10 $    363.080
6 Útiles escolares 5 $    181.540
7 Bienes de consumo para el sector agropecuario 80 $ 2.904.640

DÍAS EN LOS CUALES OPERA EL BENEFICIO

Está previsto que opere los días:

  • 28 de octubre de 2021,
  • 19 de noviembre de 2021,
  • 3  de diciembre 2021.

FACTURACIÓN DE LOS BIENES CUBIERTOS CON LA EXENCIÓN DEL IVA

  • Se debe realizar mediante factura electrónica de venta con validación previa, la cual debe expedirse el mismo día en que se efectuó la venta.
  • Solo cuando la venta se realice a través del comercio electrónico, la factura electrónica de venta con validación previa  deberá expedirse a más tardar a las 11 :59 p.m. del día siguiente.
  • La factura soporte de venta de los bienes exentos, debe contener la denominación “bien cubierto” de acuerdo con el art. 11 Resolución 42 de mayo 5 de 2020.
  • Con relación a la identificación del adquirente el artículo 11 de la Resolución 42 de 2020 ofrece tres opciones de las cuales sugeridos considerar las que permitan identificar al adquirente.  Las opciones en su orden son:
    • Apellidos y nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios.
    • Apellidos y nombre y número de identificación del adquirente de los bienes o servicios, cuando no suministra el NIT.  Registrar dirección de entrega cuando operación se realiza fuera de la sede del negocio.
    • Registrar la frase “consumidor final o apellidos y nombre y el número “222222222222”, cuando no suministran NIT y documento de identificación.  Registrar dirección de entrega cuando operación se realiza fuera de la sede del negocio.
  • Los  responsables del IVA, al momento de expedir la factura electrónica de venta con validación previa, podrán aplicar el mecanismo de contingencia especial que la -DIAN determine y deberán transmitir electrónicamente el documento que habilite la contingencia especial dentro de 1os términos, condiciones, plazos, mecanismos técnicos y tecnológicos que establezca la misma entidad.

QUÉ OCURRE SI HAY DEVOLUCIÓN DE BIENES CUBIERTOS POR LA EXENCIÓN?

En este caso,  el responsable del IVA, deberá realizar la devolución, cambio o garantía por otro bien de la misma referencia, marca, valor y al mismo adquiriente del bien objeto de devolución, cambio o garantía. Cuando se genere la devolución o reintegro del valor del bien, la nueva compra no se encontrará cubierta con la exención,  a menos que se realice en otro día que aplique este beneficio.

REQUISITOS PARA MANTENER LA EXENCIÓN

  • El beneficio se mantendrá siempre y cuando los bienes cubiertos,  sean entregados al consumidor final o recogidos por este dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la que se emitió la factura.
  • Se pueden vender hasta tres unidades del mismo bien al mismo consumidor final
  • El comprador debe ser persona natural.  El beneficio no es aplicable cuando el comprador fuere persona jurídica.
  • El Vendedor debe disminuir del precio de venta al público el iva.
  • Se puede vender de manera presencial y/o a través de medios electrónicos y/o virtual

OBLIGACIONES POR PARTE DE LOS RESPONSABLES DEL IVA QUE HAGAN USO DE LA EXENCIÓN

  • Suministrar la información dentro de los plazos, términos y condiciones que para el efecto la DIAN establezca.
  • Parametrizar sus sistemas informáticos para la aplicación de los 3 días sin IVA, y el ejercicio del control sobre el número máximo de unidades que pueden ser adquiridas para garantizar que los bienes cubiertos adquiridos no superen los montos económicos establecidos en el artículo 38 de la Ley 2155 de 2021.

MANEJO DEL IVA INCURRIDO EN LA ADQUISICIÓN DE LOS BIENES CUBIERTOS

  • Podrá tratarse como impuesto descontable
  • Cuando se genere saldo a favor por la venta de los bienes cubiertos, no podrán solicitarlo en devolución y/o compensación y solo podrán imputarlo en la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del periodo fiscal siguiente

RAÚL FERNANDO HOYOS CALDERÓN
DIRECTOR DE IMPUESTOS

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