Aunque no sea contribuyente del impuesto de industria y comercio en un municipio o distrito, es recomendable revisar las normas que consagran la obligación de suministrar información tributaria con destinos a tales entes territoriales, porque es usual encontrar que asignan esta carga aún en cabeza de quienes no perciben ingresos gravados en el municipio que expide la norma. 

Para muestra un botón, con fecha marzo 12 de 2021 fue expedida la Resolución 392 por medio de la cual se consagra la obligación de suministrar información tributaria con destino al Distrito Especial de Bogotá.  Al realizar la lectura atenta de la disposición, se observa que esta exigencia  corre también a cargo de los no contribuyentes del ICA en Bogotá.    Tomo como referente esta resolución para sugerir la revisión de normas similares expedidas por otros entes municipales que usan un enfoque similar al de Bogotá (como ocurre en el caso de Santiago de Cali), en particular de aquellas jurisdicciones con las que la entidad sostiene relaciones comerciales generadoras de ingresos y/o costos y/o gastos. 

Es un ejercicio vital preventivo de revisión el que sugerimos y que redundará en identificar obligaciones tributarias por atender, como primer paso para disponer el cumplimiento cabal y oportuno de las mismas, evitando incurrir en hechos generadores de sanción onerosas como ocurre en el caso de la referida a la obligación de suministrar información para propósitos tributarios, que se configura por:

  1. No presentar la información estando obligado.
  2. Informar de manera extemporánea.
  3. Suministrar información errada.

RAÚL FERNANDO HOYOS CALDERÓN
DIRECTOR DE IMPUESTOS

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