El Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 723 fechado junio 30 de 2021, por medio del cual introduce cambios en la factura electrónica:

  1. Sustituye la fecha máxima que estaba prevista para implementación del denominado DOCUMENTO EQUIVALENTE ELECTRÓNICO.  En este ámbito establece la que la Dian será la encargada de establecer el calendario para la implementación del mismo.
  2. En lo referente al DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE, modificó el numeral 7 del artículo 1.6.1.4.12 para precisar que se debe detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas (IVA), cuando a ello haya lugar. Recordemos que este documento debe ser elaborado por el adquirente de los respectivos bienes y/o servicios.   De esta manera el contenido completo de dicho documento es el siguiente:

 

  1. Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar.
  2. Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.
  3. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el Registro Único Tributario RUT, el requisito del Número de Identificación Tributaria NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.
  4. Contener los apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT) del adquiriente de los bienes y/o servicios.
  5. Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En relación con las especificaciones de la numeración del documento soporte, en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, el adquiriente podrá indicar una numeración propia, hasta tanto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ponga a disposición las citadas especificaciones a través del servicio informático electrónico.

 

  1. Tener la descripción específica del bien y/o del servicio prestado.
  2. Detallar el valor total de la operación, discriminando el valor del impuesto sobre las ventas, cuando a ello hubiere lugar

3.Con relación al DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA O DOCUMENTO EQUIVALENTE, en los considerando del decreto expone que se requiere modificar la expresión “expedir” a la que se refiere el parágrafo 3 del artículo 1.6.1.4.12,  para incluir la expresión “generar”. Lo anterior, con el fin de armonizar el lenguaje técnico del documento soporte de que trata el artículo 771-2 del Estatuto Tributario con el sistema de facturación electrónica

RAÚL FERNANDO HOYOS CALDERÓN
DIRECTOR DE IMPUESTOS

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