De acuerdo con la Ley 222 de 1995, Artículos 34 y 46, terminado cada ejercicio contable, en la oportunidad prevista en la ley o en los estatutos, los administradores deberán presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación los estados financieros de propósito general, junto con sus notas, cortados a fin del respectivo ejercicio.

JOSÉ ALBERTO GALVIS ARAQUE
DIRECTOR DE AUDITORÍA

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