La Dian profirió la Resolución 488 fechada abril 29 de 2022 extendiendo el plazo para generación y transmisión electrónica del documento soporte con no obligados a expedir factura, hasta el día 1 de agosto de 2022 según dispone el artículo 1. Recordemos que este documento corre por cuenta del adquirente de los bienes y/o servicios, cuando realice operaciones por compra de bienes y/o servicios con proveedores no obligados a expedir factura o documento equivalente.    En este orden, conforme con el artículo 7 de la Resolución 42 de 2020  , los no obligados a expedir factura son:

  1. Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento.
  2. Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
  3. Las personas naturales de que tratan los parágrafos 3 y 5 del artículo 437 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, como no responsable del impuesto sobre las ventas -IVA.
  4. Las personas naturales de que trata el artículo 512-13 del Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan la totalidad de las condiciones establecidas en la citada disposición, para ser no responsables del impuesto nacional al consumo.
  5. Las empresas constituidas como personas jurídicas o naturales que presten el servicio de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.
  6. Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria y los pensionados, en relación con los ingresos que se deriven de estas actividades
  7. Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos o presten servicios no gravados con el impuesto sobre las ventas -IVA, que hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de estas actividades en el año anterior o en el año en curso, inferiores a tres mil quinientas (3.500) Unidades de Valor Tributario -UVT. Dentro de los ingresos brutos, no se incluyen los derivados de una relación laboral o legal y reglamentaria, pensiones, ni ganancia ocasional.
  8. Los prestadores de servicios desde el exterior, sin residencia fiscal en Colombia por la prestación de los servicios electrónicos o digitales.

Es importante realizar algunas precisiones adicionales:

  • Cuando se trate de mercancías importadas, el soporte fiscal admitido es la declaración de importación, siempre y cuando no correspondan a operaciones celebradas con o entre usuarios de zona franca.
  • En el caso citado en el numeral 1 es válido como soporte el extracto.
  • Para los sujetos a los que se refiere el numeral 2, Decreto será válido el extracto únicamente en relación con las operaciones financieras que realicen las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares del cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, los fondos de empleados, las cajas de compensación, y las entidades del Estado que realizan las citadas operaciones.
  • Para el caso citado en el numeral 6, el documento soporte fiscal es la nómina electrónica.

RAÚL FERNANDO HOYOS CALDERÓN
DIRECTOR DE IMPUESTOS

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