Fue expedida la Ley 2064 fechada diciembre 9 de 2020, la cual tiene por tiene por objeto declarar de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra la Covid-19 y establecer medidas administrativas y tributarias para la financiación y la gestión de los asuntos relacionados con la inmunización contra la Covid-19 y otras pandemias.   En lo concerniente a la temática tributaria, el artículo 3 de la Ley adiciona el artículo 2572-2 al E.T, consagrando un descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente a la Covid-19.  En este orden:

  • Las donaciones que realicen las personas naturales residentes y las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta de la tarifa general a la Subcuenta de Mitigación de Emergencias – COVID19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o a cualquier otra subcuenta, destinadas a la adquisición de vacunas, moléculas en experimentación, anticipos reembolsables y no reembolsables para el desarrollo de vacunas, transferencia de ciencia y tecnología, capacidad instalada en el territorio nacional y todas las actividades tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente al Covid-19 y cualquier otra pandemia, darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta, equivalente al 50% de la donación realizada en el año o periodo gravable.
  • Este tratamiento no podrá aplicarse con otros beneficios o aminoraciones tributarias.
  • La donación deberá contar con el aval previo por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y deberá ser certificada por el Gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo.
  • El Gobierno nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.
  • En ningún caso, este descuento tributario generará saldo a favor susceptible de devolución.
  • Este descuento tributario no será considerado para la determinación de los límites establecidos en el inciso tercero del artículo 259-2 del Estatuto Tributario.
  • El CONFIS definirá el cupo máximo de donaciones que podrá certificar bajo esta modalidad el Gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo.
  • Este descuento tributario regirá los años gravables 2021 y 2022 en el caso de la pandemia suscitada por la Covid-19; y en caso de una nueva pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud – OMS, aplicará por el primer año gravable en que se necesiten adquirir los productos para su inmunización y el año gravable siguiente.
  • De este beneficio tributario no podrán participar empresas del sector de la salud nacionales ni internacionales, y tampoco Empresas Promotoras de Salud ni Instituciones Prestadoras de Salud.
  • Las donaciones solo se podrán realizar en dinero y el pago debe haberse realizado a través del sistema financiero.

Finalmente la ley señala en su artículo 9, que el proceso de inmunización deberá efectuarse a cero costo para el beneficiario.

RAÚL FERNANDO HOYOS CALDERÓN
DIRECTOR DE IMPUESTOS

 

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