Fue expedida la Ley 2064 fechada diciembre 9 de 2020, la cual tiene por tiene por objeto declarar de interés general la estrategia para la inmunización de la población colombiana contra la Covid-19 y establecer medidas administrativas y tributarias para la financiación y la gestión de los asuntos relacionados con la inmunización contra la Covid-19 y otras pandemias. En lo concerniente a la temática tributaria, el artículo 3 de la Ley adiciona el artículo 2572-2 al E.T, consagrando un descuento tributario por donaciones tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente a la Covid-19. En este orden:
- Las donaciones que realicen las personas naturales residentes y las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta de la tarifa general a la Subcuenta de Mitigación de Emergencias – COVID19 del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo o a cualquier otra subcuenta, destinadas a la adquisición de vacunas, moléculas en experimentación, anticipos reembolsables y no reembolsables para el desarrollo de vacunas, transferencia de ciencia y tecnología, capacidad instalada en el territorio nacional y todas las actividades tendientes a lograr la inmunización de la población colombiana frente al Covid-19 y cualquier otra pandemia, darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta, equivalente al 50% de la donación realizada en el año o periodo gravable.
- Este tratamiento no podrá aplicarse con otros beneficios o aminoraciones tributarias.
- La donación deberá contar con el aval previo por parte del Ministerio de Salud y Protección Social y deberá ser certificada por el Gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo.
- El Gobierno nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.
- En ningún caso, este descuento tributario generará saldo a favor susceptible de devolución.
- Este descuento tributario no será considerado para la determinación de los límites establecidos en el inciso tercero del artículo 259-2 del Estatuto Tributario.
- El CONFIS definirá el cupo máximo de donaciones que podrá certificar bajo esta modalidad el Gerente del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo.
- Este descuento tributario regirá los años gravables 2021 y 2022 en el caso de la pandemia suscitada por la Covid-19; y en caso de una nueva pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud – OMS, aplicará por el primer año gravable en que se necesiten adquirir los productos para su inmunización y el año gravable siguiente.
- De este beneficio tributario no podrán participar empresas del sector de la salud nacionales ni internacionales, y tampoco Empresas Promotoras de Salud ni Instituciones Prestadoras de Salud.
- Las donaciones solo se podrán realizar en dinero y el pago debe haberse realizado a través del sistema financiero.
Finalmente la ley señala en su artículo 9, que el proceso de inmunización deberá efectuarse a cero costo para el beneficiario.
RAÚL FERNANDO HOYOS CALDERÓN
DIRECTOR DE IMPUESTOS