LA VIGENCIA DE LA LEY

Autor: Raúl Fernando Hoyos Calderón / Director de Impuestos

 

Fue expedida la Ley 2277 fechada diciembre 13 de 2022, que contiene el texto de la reforma tributaria.   Un aspecto poco tratado alrededor de esta disposición, es el referido a la vigencia de las disposiciones allí contenidas, tema relevante en la medida que marca los límites que deben observar los operadores del derecho en aras de su oportuna aplicación.   El presente escrito aborda unas líneas generales, que paso a exponer de la siguiente manera:

 

  1. Las normas referidas a impuestos de período que regulan aspectos sustantivos del tributo, por mandato constitucional previsto en el art. 338 de la C.N, tienen vigencia a partir del año inmediatamente siguiente al de su promulgación. Para el caso que nos ocupa, los impuestos sobre la renta, el de ganancia ocasional y el SIMPLE, constituyen tributos de período, razón por la cual, las modificaciones realizadas en materia de dividendos, determinación cedular, manejo del Ica devengado, cambios en las tarifas y deducciones, para citar algunos ejemplos, tienen vigencia a partir del año gravable 2023. En este orden la derogatoria y/o limitación de algunos beneficios tributarios, tiene una connotación especial de vigencia, de acuerdo con el artículo 95 de la Ley.  La norma en cuestión establece que los “Los contribuyentes que hubieren acreditado las condiciones para acceder a las tarifas diferenciales y demás beneficios tributarios derogados o limitados mediante la presente ley, podrán disfrutar del respectivo tratamiento durante la totalidad del término otorgado en la legislación bajo la cual se consolidaron las respectivas situaciones jurídicas, en cuanto ello corresponda”. A modo de ejemplo este pudiera ser el caso del régimen de mega inversiones, la renta exenta por actividades de economía naranja, la tarifa especial para contribuyentes que desarrollan actividades hoteleras y hubieren cumplido requisitos en vigencia de la ley anterior.

 

  1. Las normas referidas a impuestos instantáneos, tienen aplicación a partir de la fecha de promulgación de la ley salvo que la misma disponga algo diferente.  En este orden, y a manera de ejemplo, constituyen impuestos instantáneos el impuesto de timbre en la enajenación de inmuebles, y el impuesto sobre las ventas, cuyas modificaciones tendrían aplicación a partir el 1 de enero de 2023 en el primer caso y a partir de la vigencia de la ley, en el segundo.   En este orden, se observa que la Ley crea impuestos categorizados con la expresión saludables, que califican también como tributos instantáneos, sin embargo, el artículo 96 de manera expresa dispone que rigen a partir del día 1 de noviembre de 2023, como es el caso de:

 

      1. El impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas.
      2. El impuesto a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas.

  1. Las normas de procedimiento tienen aplicación inmediata y rigen por tanto a partir de la fecha de promulgación de la ley.   Este sería el caso de las normas de procedimiento aplicables en materia de impuesto al patrimonio y de facturación de impuestos. Las normas referidas a términos procesales que sufrieren modificación, serán aplicables respecto de aquellos que comiencen a partir de la promulgación de la Ley.

 

  1. Las normas que consagran modificaciones en materia de sanciones, son aplicables de la siguiente manera:

 

      1. Si se trata de hechos generadores de nuevas sanciones o de normas que agravan las ya existentes, son aplicables a partir de la fecha de promulgación de la ley, salvo que está disponga una fecha posterior y sólo podrían aplicarse respecto de hechos generadores ocurridos con posterioridad a la expedición de la ley
      2. Si se trata de normas que consagran un tratamiento más favorable, por aplicación del principio de favorabilidad tiene aplicación retroactiva, este sería el caso de la sanción por no informar prevista en el art. 651 del E.T

 

Este y otros aspectos de interés serán tratados en nuestro seminario Reforma Tributaria en Acción el próximo 10 de febrero.

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