Por tratarse de un asunto relevante para el cumplimiento de obligaciones tributarias, pongo en conocimiento el texto de la Resolución 37 fechada mayo 5 de 2021 proferida por la DIAN, por medio de la cual, modifican el calendario para el cumplimiento de obligaciones en materia de factura electrónica.  En este orden de ideas se fija el nuevo calendario en los siguientes términos:

  1. GENERACIÓN ELECTRÓNICA CON VALIDACIÓN POR PARTE DE LA DIAN, DEL DOCUMENTO SOPORTE EN OPERACIONES CON NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA ELECTRÓNICA EN LA MODALIDAD DE VALIDACIÓN PREVIA O DOCUMENTO EQUIVALENTE.   La fecha inicialmente prevista era el día 1 de julio de 2021, y por efecto de lo dicho en el artículo 2 de la norma invocada la nueva fecha es el día 1 de agosto de 2021, como se puede apreciar en el texto transcrito: 

Artículo 2. Modificar el parágrafo 4 del artículo 55 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020. Modifíquese el parágrafo 4 del artículo 55 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020, el cual quedará así:

“Parágrafo 4. Para efectos de lo establecido en el inciso segundo y el parágrafo tercero del presente artículo, cuando el adquirente sea facturador electrónico, el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente deberá generarse y transmitirse para validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en forma electrónica, atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos en el anexo técnico proferido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en lo sucesivo “Anexo técnico Documento Soporte” de que trata el título XIV de esta resolución, que contiene los términos, condiciones, mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, transmisión y validación electrónica del documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. El citado anexo se deberá adoptar a más tardar el primero (1) de agosto de 2021.”

De esta manera, los costos y/o gastos y/o impuestos descontables incurridos a partir de agosto 1 de 2021 en operaciones de compra bienes y/o servicios con proveedores no obligados a expedir factura y/o documento equivalente, que no cumplan el presupuesto de generación del respectivo soporte por parte del adquirente y de su remisión a y validación por parte de la DIAN, no serán aceptados en las declaraciones de renta y/o de impuesto sobre las ventas.  Recomendamos tratar este asunto con su proveedor tecnológico del servicio de facturación electrónica.

  1. NÓMINA  A ELECTRÓNICA A CARGO DE LOS CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, QUE REQUIERAN USARLA COMO SOPORTE DE COSTOS Y/O GASTOS Y/O IMPUESTOS DESCONTABLES.  El nuevo calendario de implementación es el siguiente:

Los costos y/o gastos incurridos por concepto pagos o abonos realizados en desarrollo de contratos laborales y con pensionados a cargo del empleador que no cumplan el presupuesto de nómina electrónica en los términos previstos en la Resolución 13 de 2021, no serán admitidos en la declaración de renta.  Sugerimos tratar este asunto con su proveedor tecnológico con la debida antelación para evitar incurrir en ineficiencias costosas en materia tributaria.

  1. REGISTRO DE FACTURAS ELECTRÓNICAS COMO TÍTULO VALOR.   En este caso podrá realizarse a partir del 1 de agosto de 2021

RAÚL FERNANDO HOYOS CALDERÓN
DIRECTOR DE IMPUESTOS

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