Con fecha diciembre 31 de 2020 fue expedida la Ley 2068 por medio de la cual se modifica la ley general de turismo (Ley 300 de 1996) y se dictan otras disposiciones.  La norma contiene algunas disposiciones tributarias que destacamos a continuación:

  1. Modificaciones a la contribución parafiscal para el turismo, entre las que se destaca cambios en la base imponible, tarifa y sujetos pasivos.
  2. Los prestadores de servicios turísticos con inscripción  activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo, que desarrollen como  actividad económica principal alguna de las descritas a continuación, estará exentos transitoriamente, hasta el 31 de diciembre de 2021, del pago de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico del que trata parágrafo 2 del artículo 211 del E.T:
  • 5511 Alojamiento en hoteles
  • 5512 Alojamiento en apartahoteles
  • 5513 Alojamiento en centros vacacionales
  • 5514 Alojamiento rural
  • 5519 Otros tipos de alojamiento para visitantes
  • 8230 La organización, promoción y/o gestión de acontecimientos tales como exposiciones empresariales o comerciales, convenciones, conferencias y reuniones, estén incluidas o no la gestión de esas instalaciones y la dotación de personal necesario para su funcionamiento.
  • 9321 Actividades de parques de atracciones y parques temáticos

Para la aplicación del beneficio, el usuario prestador de servicios turísticos deberá desarrollar la actividad turística en establecimiento de comercio abierto al público, debidamente acreditado mediante su inscripción en el Registro Mercantil

  1. Modifican el parágrafo 5 del art. 240 del E.T., que consagra la tarifa del 9% en materia de impuesto sobre la renta. Realizan ampliación a los términos para iniciar la aplicación de la tarifa preferencial, modifican montos porcentuales de inversión y extienden el tratamiento preferencial a nuevas actividades relacionadas con la atención a adultos mayores.
  2. Modifican el artículo 255 del E.T.,  norma que consagra el descuento tributario para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente en actividades turísticas.

Se estable que para efectos de acceder al descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente se considerará inversión en mejoramiento ambiental la adquisición de predios destinados a la ejecución de actividades de conservación y restauración de recursos naturales renovables, aun cuando en estos se desarrollen actividades turísticas. Esto siempre y cuando la actividad turística sea compatible con la conservación y restauración de la diversidad biológica, los recursos naturales renovables y el medio ambiente. En estos casos, el área destinada al desarrollo de la actividad turística será de hasta el 20% del total del predio adquirido, respetando lo que establezca el correspondiente POT, salvo que se trate de un proyecto turístico especial de los que trata el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, caso en el cual el respectivo plan maestro que apruebe el proyecto turístico especial definirá el porcentaje correspondiente que, en todo caso, no podrá ser superior al 35%.

Darán derecho al descuento aquellas inversiones en el marco de proyectos encaminados al desarrollo de productos o atractivos turísticos, que contribuyan a la preservación y restauración de la diversidad biológica, los recursos naturales renovables y del medio ambiente. Para efectos de reglamentar los beneficios tributarios aplicables al sector turístico, relacionados con la adquisición de bienes, equipos o maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades que tengan como objeto el consumo sostenible, se podrán suscribir convenios con las autoridades ambientales del orden nacional o local.

  1. Quedan con tarifa de iva del 5%  hasta el 31 de diciembre de 2022, los tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los mismos.
  2. Quedan exentos del iva hasta el  31 de diciembre de 2021 la prestación de los servicios de hotelería y de turismo a residentes en Colombia, incluyendo turismo de reuniones, congresos, convenciones y exhibiciones, y entretenimiento, por quienes cuenten con inscripción activa en el Registro Nacional de Turismo y presten sus servicios en el ejercicio de las funciones o actividades que según la ley corresponden a los prestadores de servicios turísticos.  La norma no consagra la posibilidad de realizar compensación y/o devolución de los saldos a favor generados.
  3. Estará excluida del IVA la comercialización de artesanías colombianas hasta el 31 de diciembre de 2021.
  4. Las tarifas del impuesto nacional a consumo de que tratan los artículos 512-9 y 512-12 del Estatuto Tributario se reducirán al 0% hasta el 31 de diciembre de 2021.
  5. Los establecimientos de comercio que lleven a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, para consumo en el  lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, desarrolladas a través de contratos de franquicia, se encuentran excluidas del IVA hasta el  31 de diciembre de 2021.
  6. Los concejos municipales distritales podrán durante las vigencias 2021 y 2022 otorgar como incentivo para  la reactivación del turismo en sus territorios, las reducciones en los impuestos territoriales a los contribuyentes que se encuentren clasificados como prestadores de servicios turísticos, de conformidad con lo previsto en la presente ley.
  7. Las personas naturales y jurídicas nacionales que desarrollen actividades de hotelería,  agencia de viajes,  tiempo compartido y turismo receptivo, que estén obligados a presentar declaraciones de renta y complementarios, cuenten con un establecimiento de comercio domiciliado en San Andrés Isla, Providencia y/o Santa Catalina con anterioridad al 16 de noviembre de 2020 y tengan a su cargo trabajadores residentes en estas entidades territoriales, tendrán derecho a deducir de la renta el 200% del valor de los salarios y prestaciones sociales durante la vigencia del año 2021.

RAÚL FERNANDO HOYOS CALDERÓN
DIRECTOR DE IMPUESTOS

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