OTRA REFORMA TRIBUTARIA

Autor: Raúl Fernando Hoyos Calderón / Director de Impuestos

 

Desde 1992, año en que tuve primer contacto con una reforma tributaria (En aquella ocasión la ley 6 de 1992), es una práctica inveterada que cada gobierno proponga al menos una y que los motivos sean similares.  En esta oportunidad, la necesidad de recaudo es equivalente a la suma de 25 billones, que el gobierno acepta disminuir a 21 o 22 billones, según manifiesta el Ministro de Hacienda.

 

El proyecto inicial radicado el día 8 de agosto, tuvo varias modificaciones, si nos atenemos al texto puesto a consideración para el primer debate surtido el 6 de octubre pasado.  No voy a ocuparme de los pormenores procedimentales que debe surtir esta iniciativa por tratarse de un asunto que, siendo trascendente, no ocupa nuestro interés.

 

¿Quién gana y quién pierde con la reforma tributaria? 

 

Es una pregunta de amplio espectro, cuya respuesta puede estar sujeta a matices, interpretaciones, sentires y porque no decir, sainetes.  Para no entrar en controversias, limitamos el asunto al costo en términos de dinero contante y sonante

 

¿Quién gana?

 

Si nos atenemos a la visión del gobierno, deberían ganar los sectores menos favorecidos por el aporte de recursos nuevos con destino a programas de salud, educación, pobreza, cambio de modelo económico y mejora de la posición de cara al cumplimiento de la regla fiscal.

 

¿Quién pierde y/o mejor quién paga?

 

Centramos nuestro énfasis y atención en los siguientes sectores y/o personas:

 

  1. Las empresas. Habría incremento en la tasa efectiva de tributación, por medida tales como:

 

    • Eliminación del descuento tributario por concepto de ICA y su complementario de avisos y tableros.  A menor tasa nominal aplicable en materia de impuesto sobre la renta, el efecto negativo será mayor.
    • Las sobretasas a los sectores financiero y minero.
    • La no deducibilidad de las regalías en el caso de las empresas del sector minero.   Voceros de esta industria han manifestado que el government tax podría llegar al 80%.
    • La inclusión de un impuesto mínimo. El proyecto señala que, en materia de impuesto sobre la renta, la tasa efectiva tributación no será inferior al 15%.  La idea de un impuesto mínimo medido con un indicador contable (la TAT), genera inquietudes y me atrevería a decir, que esta medida y la referida a cuantificar las acciones por el valor intrínseco para efecto del impuesto al patrimonio, pueden terminar estimulando prácticas de contabilidad creativa, con el propósito de erosionar la base imponible.
    • La mayor tasa nominal por concepto de ganancias ocasionales

 

  1. En el caso de las personas naturales, la reforma va dirigida a incrementar el valor del impuesto sobre la renta para contribuyentes de altos ingresos, por efecto de:

 

    • Mayor impuesto a pensiones superiores a 10 millones de pesos.
    • Mayor impuesto a quienes perciban ingresos laborales, honorarios, servicios superiores a 10 millones de pesos.
    • Restricción del monto máximo por concepto de deducciones y rentas exentas.
    • Unificación de las rentas gravadas por conceptos diferentes a ganancias ocasionales en una sola.
    • La mayor tasa nominal por concepto de ganancia ocasional.

 

  1. Las personas que ejercen profesiones liberales y perciben honorarios por concepto de asesoría y consultoría no podrán optar por el régimen simple de tributación.

 

  1. En el imaginario popular, se cree que la reforma está dirigida a gravar exclusivamente a las personas naturales de altos ingresos y ello es correcto, si nos atenemos a la literalidad del marco legal propuesto. Sin embargo, hay un grupo de personas que de manera indirecta sufrirán por cuenta del alza de precios, disminución en su capacidad de consumo y que básicamente son los clientes que consumen bebidas azucaradas y alimentos ultra procesados, por cuenta de los denominados impuestos saludables, cuyo propósito principal según el gobierno no es recaudar, sino desestimular la compra de estos bienes en la canasta familiar, como estrategia para generar un impacto favorable en el sistema de salud pública.  Estos impuestos corren por cuenta de los productores e importadores, que deben tratarlos como mayor valor de costo de los bienes, pueden deducirse en la declaración de renta, no son recuperables en la declaración de IVA y, por consiguiente, serán trasladados vía precio al consumidor final.

 

  1. Los usuarios industriales de bienes y/o servicios ubicados en zona franca que no puedan cumplir la condición de cambiar su configuración de ingresos por país de origen.  En la actualidad, sin importar la mezcla de ingresos, tributan impuesto sobre la renta a la tarifa del 20% y para mantener dicho beneficio, las exportaciones deberían participar con al menos un 60%. La reforma plantea que dicho porcentaje crecerá anualmente. En caso no de cumplir este requisito tributarán al 35% y si dicha inobservancia se presenta en tres períodos consecutivos perderían los beneficios del régimen franco.

 

  1. Colombia como destino de inversión si se compara con otros países de la región.  Recordemos que los dueños de capital evalúan los retornos, y los impuestos en el país de destino, son un factor de decisión.  En este orden, constituye desincentivo para la inversión:

 

    • El impuesto a cargo de personas naturales con patrimonios líquidos mayores a unos 3.193 millones de pesos si se toma en cuenta el componente de casa de habitación no gravada y el contribuyente no tiene pasivos.

    • Que las acciones y/o aportes en sociedades para efectos de impuesto al patrimonio se valúen por el menor valor entre el costo fiscal y el valor intrínseco.  Si esta medida es finalmente aprobada, pudiera subir el universo de contribuyentes y serían objeto de gravamen las utilidades contables no devengadas en cabeza de los socios y/o accionistas.

    • El impuesto a los dividendos, siempre que se trate de inversionistas que queden sujetos a mayores tarifas. Este es un tópico que requiere evaluación en cada caso, porque en algunos eventos hay un menor valor de impuesto a pagar, como sería el caso de los socios residentes que perciban dividendos y/o participaciones que no resulten gravados por la aplicación conjunta de los primeros rangos de la tabla progresiva y el descuento tributario previsto como mecanismo para atenuar la denominada doble imposición.

 

Esta es una visión general.  El impacto debe evaluarse en cada caso con datos objetivos.  La Información contenida en este artículo no constituye, ni pretende ser una guía de aplicación, para el efecto debe remitirse a uno de nuestros expertos, que atenderá sus inquietudes.

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