Hemos conocido el texto del Acuerdo 495 fechado junio 8 de 2021, por medio del cual se otorgan facultades pro tempore al alcalde de Santiago de Cali para que adopte beneficios, alivios e incentivos tributarios en el marco de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia Covid 19 y se dicten otras disposiciones.  Para el interés de nuestros clientes, colaboradores y de la comunidad en general resumimos los elementos de racionalización tributaria:

INCENTIVO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO GRAVABLE 2021.

  • Acreditar presentación oportuna de la declaración de ICA año fiscal 2020
  • Haber experimentado disminución de ingresos mayor o igual al 20% al comparar los años gravables 2020 y 2019
  • Personas naturales pertenecientes a la categoría de rentas de capital que demuestren disminución de ingresos mayor o igual al 20% de sus ingresos por concepto de arrendamiento de inmuebles de uso comercial.
  • Arrendadores de inmuebles de uso comercial que aporten un acuerdo voluntario con sus arrendatario en donde se pacte que una disminución del canon para el año 2021  superior al 10%.
  • Contribuyentes que presenten oportunamente declaración de ICA por el año gravable 2020 y sean propietarios del bien inmueble de uso residencial donde desarrolle la actividad comercial declarada.
  • Estar al día por obligaciones de impuesto predial del año 2020 y anteriores
  • El descuento sólo procede respecto del predio en el que desarrolle la actividad
  • El descuento debe solicitarse a más tardar el 30 de julio de 2021.   En cada caso la norma establece la obligación de suministrar documentos de respaldo.

CONDICIÓN ESPECIAL DE PAGO SOBRE LOS INTERESES POR MORA DE LOS TRIBUTOS TERRITORIALES

  • El acceso al descuento está habilitado hasta el 31 de octubre de 2021
  • El descuento versa respecto de tributos de orden distrital mencionando impuestos, tasas, contribuciones y multas entre otros
  • Quienes tengan acuerdos de pago pueden acogerse
  • No aplica para el impuesto predial del año fiscal 2021
  • No aplica para el impuesto de industria y comercio del año gravable 2020
  • Las multas de tránsito materia de descuento son aquellas que cumplan las disposiciones jurisprudenciales sobre identidad del infractor

DESCUENTO DE INTERESES POR MORA DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL AÑO GRAVABLE 2020

  • Es aplicable exclusivamente a contribuyentes que adeudan únicamente el impuesto predial del año fiscal 2020.

REQUISITOS TEMPORALES PARA PERTENECER AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO POR EL AÑO FISCAL 2021

  • En este caso de manera temporal y sólo por el año gravable 2021 se establecen requisitos para pertenecer al régimen simplificado de ICA
  • Esta direccionada exclusivamente a personas naturales y exclusivamente respecto de sus ingresos obtenidos en el año 2021 por las actividades comerciales, industriales y de servicios.

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DEL DESCUENTO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

  • Aplica exclusivamente respecto del impuesto predial correspondiente al año gravable 2021

Algunas consideraciones finales son las siguientes:

  1. La norma dispone que no será procedente la concurrencia de beneficios conforme con el art. 23 de la Ley 383 de 1997.  
  2. La aplicación práctica de esta disposición requiere que el Alcalde en uso de las facultades otorgadas, expida la norma reglamentaria de rigor.
  3. El acceso a los beneficios puede requerir un proceso rogado con aporte de documentos de respaldo, razón por la cual sugerimos revisar en cada caso y obrar de manera oportuna

RAÚL FERNANDO HOYOS CALDERÓN
DIRECTOR DE IMPUESTOS

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2 Comentarios. Dejar nuevo

  • Luis Fernando Mejia Nuñez
    2 julio, 2021 8:50 am

    A dónde me puedo dirigir para averiguar lo que tengo pendiente

    Responder
    • Buenas tardes Luis, para consulta de pagos pendientes puedes acercarte a las oficinas de Emcali del Peñón, Valle del Lili, Tequendama, CAES de la 80, Versalles y Colón

      Responder

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